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Las falsas claúsulas sociales. Especial referencia a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de recursos contractuales.
El nuevo paquete de Directivas "de cuarta generación" y, en particular, la Directiva 2014/24/UE, supuso un avance cualitativo y una apuesta decidida por la introducción en la contratación pública de consideraciones de tipo social, medioambiental y relacionadas con la innovación, aspectos que fueron introducidos en nuestro ordenamiento interno por la vigente LCSP. El presente trabajo se circunscribe a las "cláusulas sociales" y, en concreto, a su configuración como criterio de adjudicación y/o como condición especial de ejecución de los contratos, ámbitos en los que se ha producido un mayor grado de litigiosidad a la vista de la ingente cantidad de resoluciones dictadas por los tribunales administrativos competentes en materia de contratación.
En dicho sentido, se pretende ofrecer una visión global de la evolución doctrinal y jurisprudencial de la inclusión de cláusulas sociales en la contratación pública, facilitando igualmente un compendio sistematizado de algunas de las resoluciones más destacables en la materia y, en particular, de la doctrina emanada del TACRC, acercar a los gestores encargados de la contratación a un conocimiento más preciso de las denominadas falsas cláusulas sociales, dotándoles de las herramientas necesarias para su mejor identificación y haciendo especial referencia a los requisitos exigibles para su admisibilidad algunos de los cuales, dicho sea de paso, no han sido contemplados de forma expresa por la propia LCSP.
Si lo conseguimos habrá merecido la pena el esfuerzo.