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Delitos de odio y ciberodio. Una revisión acerca de las posibilidades de filtrado penal del discurso

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El ciberodio (odio online) es un fenómeno cuyas formas de manifestarse son tantas y tan variadas que, en su caso, diferentes serán también sus implicaciones jurídico-penales. Están a la orden del día las campañas de odio en Internet en las que un individuo se convierte, por lo que es o se percibe que es, en cabeza de turco de todo un colectivo sistemáticamente expuesto a similares acciones insidiosas. Estas conductas se encauzan habitualmente a través del delito de discurso de odio punible (art. 510 CP), en su modalidad de discurso difamatorio/injuriante, si bien se nos plantea el interrogante acerca de la conveniencia y/o utilidad que tendría calificar esos mismos hechos como delito de injurias públicas al que se anude la circunstancia agravante genérica por motivos discriminatorios (art. 22.4 CP). Mientras que el legislador español incorpora en 2015 la primera manifestación inequívoca de ciberodio en la primera de las vías apuntadas, poniendo en valor la infraestructura tecnológica (art. 510.3 CP), en el derecho comparado inglés, escocés y norirlandés se viene apostando por el modelo agravatorio de delitos comunes, logrando absorber así la práctica totalidad de comentarios ofensivos que inundan las redes. 
Esta obra supone el primer acercamiento monográfico al art. 510.3 CP, al tiempo que plantea una reordenación de prioridades en el ámbito de los delitos de nuda expresión (delitos de odio con palabras), avalada como decimos por la dilatada experiencia adquirida en los sistemas legales de Reino Unido. Todo ello, sin descuidar las propuestas correctoras de lege lata y de lege ferenda que se deslizarán sobre el novedoso (y muy criticable) art. 510.3 CP.
 

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