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Hijos de uno solo de los cónyuges y sociedad de gananciales

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Es muy frecuente en la actualidad que haya segundos matrimonios, de personas
que tienen hijos procedentes de un matrimonio o relación anterior. Y es
muy frecuente que estos matrimonios posteriores no pacten capitulaciones
matrimoniales, de manera que su régimen de bienes en el derecho común en
principio será el de sociedad de gananciales. En estos casos, la regla del Código
Civil es que los gastos generados por los hijos de uno solo de los cónyuges
estarán a cargo de la nueva sociedad de gananciales si conviven con la familia,
en otro caso el cónyuge progenitor por supuesto deberá pagar las pensiones
correspondientes, pero la sociedad tendrá derecho de reintegro del dinero ganancial
dedicado a las mismas ex art 1362.1 CC (y prácticamente siempre será
ganancial, si procede del trabajo personal).
La regla de la convivencia como elemento determinante no es muy razonable,
pues dicha convivencia no siempre es voluntaria (puede venir impuesta por
una resolución judicial previa), y además se traduce en que el mantenimiento
de estos hijos convivientes queda definitivamente a cargo de la sociedad de
gananciales, pudiéndose llegar al caso de que el cónyuge no progenitor tenga
que aportar dinero propio para satisfacción de estas atenciones, y sin derecho
de reembolso.
Y si los dos cónyuges tienen hijos previos, pero con la nueva familia conviven
solo los de uno de ellos, el que los tenga consigo tendrá derecho a que la nueva
sociedad de gananciales los mantenga, pero el que no los tenga consigo
habitualmente, además de no convivir con ellos, y de mantener a los de su cónyuge
sí convivientes con la familia, deberá reembolsar a la sociedad lo gastado
en las atenciones de los suyos.
El objetivo de este trabajo es analizar esta situación y proponer soluciones.

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