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En materia de alimentos, se hace obligado, hoy, distinguir entre dos regímenes distintos disciplinados en el Código Civil: el que conforma la obligación legal de alimentos entre parientes -denominada asimismo de alimentos debidos-, que tiene su origen en una obligación legalmente establecida, y el que concierne a los contratos de alimentos, regulados ex novo por el legislador en fecha reciente. La obligación legal de alimentos recae sobre determinadas personas por razón de parentesco, cuando alguna de ellas no puede sufragar los gastos para acceder a lo indispensable en orden a su sustento, habitación, vestido o asistencia médica, entre otros. Constituye para el actor un derecho personalísimo irrenunciable, intransmisible y no compensable si no es en casos muy concretos, cuya cuantificación -a cada uno según sus necesidades, y de cada uno según sus posibilidades-, su abono o la propia elección del sistema por el obligado -pensión o manutención en casa del obligado- originan en la práctica complejos conflictos. La presente obra ofrece una visión práctica de todo aquello que necesita saber para su interposición o, en su caso, para su evitación mediante una acertada defensa.