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Las garantías son recurrentes en el tráfico empresarial, siendo una exigencia habitual en las transacciones financieras en la búsqueda permanente de la seguridad jurídica. No pueden obviarse ya las singularidades mercantiles que las distinguen en la práctica empresarial. En ocasiones encontramos incluso una respuesta legislativa a estas singulares especialidades. Los autores son abogados, profesores de Universidad, notarios y registradores
? LA FIANZA MERCANTIL
? PARTICULARIDADES DE LA FIANZA GENERAL U ÓMNIBUS: "PÓLIZAS ESCOBA"
? LAS GARANTÍAS "A PRIMER REQUERIMIENTO", INDEPENDIEN TES O AUTÓNOMAS
? EL AVAL CAMBIARIO
? CARTAS DE PATROCINIO
? EL SEGURO DE CAUCIÓN DIRECTO
? LA HIPOTECA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
? 10 HIPOTECA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR
? LA HIPOTECA NAVAL
? LA HIPOTECA DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL ? LA HIPOTECA EN GARANTÍA DE CUENTAS CORRIENTES DE CRÉDITO
? LA HIPOTECA EN GARANTÍA DE CRÉDITOS ENDOSABLES O AL PORTADOR Y LA HIPOTECA CAMBIARIA
? HIPOTECA FLOTANTE, HIPOTECA INVERSA E HIPOTECA EN GARANTÍA DE OBLIGACIÓN DE INTERESES
? PRENDA POSESORIA VERSUS PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE LA POSESIÓN
? LA PRENDA ORDINARIA DE CRÉDITOS
? LA FUNCIÓN DE GARANTÍA EN EL LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO
? LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD EN GARANTÍA
? EL REAL DECRETO-LEY 5/2005 Y EL RÉGIMEN DE LAS GARAN TÍAS FINANCIERAS
? EL SEGURO DE CRÉDITO
? EL CONFIRMING
? EL DEPÓSITO EN GARANTÍA EN LA PRÁCTICA MERCANTIL ESPAÑOLA
? LA COMISIÓN DE GARANTÍA
? LAS GARANTÍAS EN EL ÁMBITO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN
? EL PAQUETE DE GARANTÍAS EN UN CONTRATO DE FINANCIA CIÓN SENIOR
? LAS GARANTÍAS EN LA COMPRAVENTA DE EMPRESA
? EL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES
Javier Camacho de los Ríos es catedrático de derecho mercantil, José Carlos Espigares Huete es profesor de derecho mercantil y Guillermo José Velasco Fabra es abogado y profesor de derecho mercantil. Destinado a abogados, economistas, magistrados, notarios y registradores.
El crédito -entendido en sentido amplio como el aplazamiento del cumplimiento de una obligación- es esencial para el desarrollo del mercado y, tradicionalmente, su concesión se ha basado en la confianza y en la solvencia del deudor. Por otro lado, los contratos mercantiles son cada vez más minuciosos y extensos, algunos con un contenido exasperante al recoger un capítulo dedicado a "definiciones". Estos contratos, que son consecuencia de la tendencia a utilizar modelos de corte anglosajón comportan en ocasiones un mayor riesgo, pues vienen a modificar conceptos que ya estaban depurados doctrinal y jurisprudencialmente (tales como la solidaridad, el incumplimiento o la fuerza mayor) y, por esta razón, es cada vez más frecuente -casi obligado- que las partes, motivadas por la desconfianza que genera la redacción del contrato, exijan garantías de refuerzo, incorporando asimismo un capítulo titulado "garantías" que califican como esencial al advertir que de no concertarse las garantías no se perfecciona el contrato.