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Régimen tributario del adquiriente o titular del derecho. Régimen tributario del propietario. Régimen tributario del promotor y de la sociedad de servicios. El vasto margen jurídico a lo largo del cual se mueve el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles o time sharing es más acusado en nuestro Derecho en relación con otros ordenamientos por la inexistencia de una regulación jurídica específica. Se han redactado diversos anteproyectos de ley con la pretensión de regular este nuevo sector de la actividad empresarial, pero ninguno de ellos ha llegado a ver la luz. La única norma jurídica aprobada y en vigor referente al tema es la Directiva 94/97/CE, de 26 de octubre. La presente monografía pretende analizar y extraer de la normativa tributaria el régimen tributario de esta figura, partiendo de los distintos sujetos que intervienen en toda operación que tenga por objeto ceder el aprovechamiento de un inmueble a varias personas distintas que habrán de turnarse sucesivamente: el adquiriente o titular del derecho, el propietario del inmueble y el promotor.