¿Aún no tienes una cuenta? Crea una ahora y accede a tus listas favoritas, tu histórico de cuentas y muchas más cosas...
Pedidos y atención al cliente
TLF: 963 392 051 / FAX: 963 615 480
La presente monografía constituye un estudio crítico de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que es la sucesora de la que todos hemos conocido como «Ley de la Ciencia» (Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica) y que fue el primer texto normativo que intentó, por primera vez, en España, ofrecer una respuesta global a los grandes males que de siempre han aquejado a la investigación española.
El estudio que encontrará en estas páginas el lector no es un comentario sistemático a la nueva Ley de la Ciencia, sino que aquí se abordan aquellas cuestiones que el grupo de investigadores de distintas universidades que nos hemos reunido para elaborar este trabajo hemos considerado de mayor interés.
La monografía se abre con un capítulo general ?y casi introductorio? que pretende poner al lector en situación, recordándole el camino recorrido hasta llegar a esta nueva Ley, esto es, sus antecedentes; para después abrirle paso al conocimiento de la nueva regulación exponiendo en líneas generales su contenido o, si se prefiere, mostrándole, de manera sucinta, las cuestiones que aborda la Ley.
Los capítulos siguientes analizan, como hemos anunciado, los que hemos considerado los temas más relevantes de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
La Gobernanza del Sistema de Ciencia Tecnología e Innovación es, sin duda, un tema nuclear de esta Ley. Si la Ley de 1986 se ocupó sólo de las competencias estatales y, en consecuencia, de la Administración competente en aquellas, la del Estado, es decir, si era una Ley estatal y referida sólo a la investigación del Estado, ésta establece un Sistema Español de Ciencia, Tecnología que se integra en el europeo y regula todos los organismos con competencia en la materia. Ya no hablamos, pues, de un Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, sino de una Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de una Estrategia de Innovación que constituyen los instrumentos dinámicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología, nuevo dispositivo central de la Ley. Y, a su lado, estudiamos los aspectos orgánicos de la Gobernanza, entre los que quizás merece destacar, por su novedad que no por su capacidad de decisión en esta materia, el Comité de Ética de la Investigación, órgano consultivo relacionado con la ética profesional de la investigación científica y técnica.
Los dos capítulos siguientes responden a una de las finalidades de la Ley cual es la de establecer una carrera científica estable, predecible, basada en méritos y socialmente reconocida y, por ello, se adentran, de manera bastante pormenorizada, en el estudio de los recursos humanos dedicados a la investigación o, por expresarlo con mejores palabras, de los investigadores funcionarios, por un lado, y laborales, de otro. Se estudian, pues, las consecuencias que para el personal del ámbito de la ciencia y la investigación tienen las determinaciones de esta nueva Ley. Estos capítulos analizan el régimen jurídico del personal investigador al servicio de las Universidades públicas, de los Organismos Públicos de Investigación o de la Administración General del Estado o de los organismos de investigación de otras Administraciones. Es, pues, el personal investigador de estos tres ámbitos del sector público ?sea de condición funcionarial o laboral? el regulado por esta Ley.
A continuación, tres capítulos se dedican a cuestiones concretas de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El régimen jurídico de la innovación, aunque centrado en el papel de las Administraciones públicas y de las empresas innovadoras, analizando
?como se indica en su título?, de un lado, qué pueden hacer las Administraciones públicas para favorecer la investigación; y, de otro, la regulación que se establece para las empresas calificadas de innovadoras. La colaboración público-privada y el fomento de la denominada «contratación precomercial» son dos importantes ejes de la Estrategia Española de Innovación que el Título III de la Ley, dedicado al «Impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la transferencia del conocimiento, la difusión y la cultura científica, tecnológica e innovadora», y que un capitulo singular se dedica a estudiar. Y, si hasta ahora el enfoque de todos los estudios era público o referido a los agentes públicos, un nuevo capitulo se ocupa de las Universidades privadas en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, pues también éstas disponen de un personal investigador que forman parte del Sistema Español de Ciencia y Tecnología y, por tanto, merecían nuestra atención.
El último capítulo ?La política de la I+D+i en la Unión Europea: su inserción en la Ley de la Ciencia en España? estudia las cuestiones generales que afectan al Derecho de la integración europea en el ámbito de la I+D+i, así como a observar la implicación en el ordenamiento jurídico español, especialmente la influencia de la I+D+i comunitaria en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Nuestra pertenencia a la Unión Europea obliga a incorporar este capítulo, pero ?también y sobre todo? porque nuestro Sistema de Ciencia, Tecnología e Investigación se debe incardinar en el Sistema Europeo y, por ello, tenemos que conocer éste, pues el español no puede contradecir aquél.
Sorprende que veinticinco años después de aprobada la primera Ley de la Ciencia en España los investigadores ?los de la rama jurídica, al menos, nos referimos? continuemos dedicando tan poco tiempo y espacio a lo que es nuestro común vivir. Y prueba de esta afirmación es que este es el primero ?y de momento? único estudio de la nueva Ley de la Ciencia. Con la finalidad de explicar el marco regulatorio que nos afecta a todos aquellos profesionales que nos dedicamos a la ciencia, la investigación y la tecnología y a la sociedad a la que prestamos nuestros servicios, en general, hemos escrito las líneas que siguen.
ABREVIATURAS
PRÓLOGO
Capítulo I
La Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación:
antecedentes y caracterización general
ANTONIO CALONGE VELÁZQUEZ
I. INTRODUCCIÓN
II. ANTECEDENTES
1. El dictamen de la comisión especial para el estudio de los problemas que afectan a la investigación científica y técnica española
2. El Proyecto de Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica
3. La Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica
III. LA LEY 14/2011, DE 1 DE JUNIO, DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN: CARACTERIZACIÓN GENERAL
1. Procedimiento de elaboración
2. Contenido
Capítulo II
Gobernanza del sistema español de ciencia, tecnología e innovación
ENRIQUE LINDE PANIAGUA
I. INTRODUCCIÓN: GOBERNAR LA CIENCIA VERSUS GOBERNAR LOS ORGANISMOS PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN LA INVESTIGACIÓN, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN
II. GOBERNANZA: EL CAMBIO DE SENSIBILIDAD SOCIAL EN RELACIÓN CON LOS CIENTÍFICOS Y LA CIENCIA COMO PRESUPUESTO BÁSICO
III. EL LIMITADO SISTEMA ESPAÑOL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y SU GOBERNANZA
IV. LOS INSTRUMENTOS DINÁMICOS DEL SISTEMA ESPAÑOL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
1. La Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y la Estrategia Española de Innovación
2. Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación
V. LOS ASPECTOS ORGÁNICOS DE LA GOBERNANZA
1. El Ministerio de Economía y Competitividad. La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación
2. El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación (CPCTI)
3. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación
4. El Comité Español de Ética de la Investigación
VI. CONCLUSIONES
Capítulo III
El régimen jurídico de los funcionarios públicos de la ciencia
JOSÉ MARÍA SOUVIRÓN MORENILLA
I. EL SISTEMA ESPAÑOL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y LOS RECURSOS HUMANOS PARA LA INVESTIGACIÓN
1. La Ley de la Ciencia de 2011 como nuevo marco general
2. El sistema español de ciencia, tecnología e innovación: ámbito, agentes y gobernanza del mismo
3. Los recursos humanos dedicados a la investigación: distintos niveles de regulación
II. LA REGULACIÓN GENERAL DEL PERSONAL INVESTIGADOR DEL SECTOR PÚBLICO
1. Definición, clases del personal investigador y régimen general aplicable al mismo
2. Derechos y deberes del personal investigador
3. Criterios para la selección del personal
4. Movilidad del personal investigador: adscripciones, excedencias y estancias formativas
5. Prestación de servicios en sociedades mercantiles
III. ESPECIFICIDADES DE RÉGIMEN APLICABLES AL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
1. Nueva estructura de Escalas
2. El personal investigador funcionario al servicio de los OPIS de la AGE
A. La carrera profesional: grado personal y evaluación por desempeño
a) Escalas y grado personal
b) La evaluación de desempeño y sus efectos retributivos
c) La evaluación de méritos investigadores
d) La evaluación por rendimiento de la labor desarrollada
B. Acceso al empleo público y promoción interna
a) Normas generales
b) Normas específicas aplicables al personal investigador funcionario
c) El ingreso, mediante promoción interna, en las Escalas de los OPIS
3. El personal técnico funcionario de los OPIS de la AGE
IV. ESPECIFICIDADES APLICABLES AL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS
1. La reforma de la LOU por la LCTI
2. Determinaciones de LCTI sobre el personal docente e investigador de las Universidades públicas
3. Algunas consideraciones sobre la incidencia de la nueva regulación en la función investigadora y el modelo de Universidad
Capítulo IV
Los contratos laborales del personal investigador
NOEMÍ SERRANO ARG?ELLO
I. UNA PRIMERA APROXIMACIÓN. EL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN LABORAL DEL INVESTIGADOR EN LA LEY DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN
II. LA ENMARAÑADA DELIMITACIÓN DE LOS POSIBLES EMPLEADORES DE LOS INVESTIGADORES
III. LÍMITES AUTONÓMICOS
IV. ESCRUTANDO EN PROFUNDIDAD LA CONTRATACIÓN LABORAL DE INVESTIGADORES
1. Contrato predoctoral
2. Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia y Tecnología
3. Contrato de investigador distinguido
4. Contratos de personal laboral fijo
5. Contratos por obra o servicio determinado
Capítulo V
El régimen jurídico de la innovación. Actitudes administrativas y empresas innovadoras
RICARDO RIVERO ORTEGA
I. ACTITUDES ESPAÑOLAS ANTE LA INNOVACIÓN: ¿ES ESPAÑA UN PAÍS POCO INNOVADOR?
II. EL PAPEL CLAVE DE LA INNOVACIÓN FRENTE A LA CRISIS ECONÓMICA Y LA NECESIDAD DE UN ANÁLISIS COMPLETO DE SU CONJUNTO ORDINAMENTAL
III. ¿CÓMO PUEDEN FAVORECER LA INNOVACIÓN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS?
IV. ¿REPRESENTA LA NUEVA LEY DE LA CIENCIA UNA OPORTUNIDAD PARA LA INNOVACIÓN?
V. ESTÍMULO A LA CREACIÓN DE EMPRESAS E INNOVACIÓN: EL MARCO REGULADOR DE LA EMPRESA INNOVADORA
Capítulo VI
Colaboración público-privada y contratación precomercial
para el impulso de la I+D+i y la transferencia del conocimiento
HELENA VILLAREJO GALENDE
I. INTRODUCCIÓN
II. COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA PARA FAVORECER LA INNOVACIÓN
III. LAS COMPRAS PÚBLICAS INNOVADORAS
1. Contexto general
2. Marco teórico conceptual
3. La contratación precomercial en la Unión Europea: impulsar la innovación para ofrecer servicios públicos de alta calidad y sostenibles
IV. INCORPORACIÓN DE LA CONTRATACIÓN PRECOMERCIAL A NUESTRO ORDENAMIENTO
1. La contratación precomercial en la Ley de Economía Sostenible y la transferencia de resultados en la actividad investigadora
2. La contratación precomercial en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
Capítulo VII
Las Universidades privadas en la Ley de la Ciencia
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ-MUÑIZ
I. BASES CONSTITUCIONALES
1. Libertad de investigación y principio de igualdad
2. Deber de los Poderes públicos de promover la investigación
3. Interdependencia con la educación: garantía institucional de las universidades
4. Competencias reservadas al Estado
II. OBJETO DE LA LEY DE LA CIENCIA DE 2011
1. Establecer la regulación competencial del Estado en materia de investigación
2. Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación
3. Contenidos específicos
III. IMPLICACIONES POSITIVAS PARA LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS
1. Su inclusión en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación
2. Reconocimientos reflejos e implícitos
A. A propósito de la movilidad del personal investigador
B. En cuanto a la creación de escuelas de doctorado y el establecimiento de alianzas estratégicas de cooperación para la excelencia
C. En cuanto a ciertos aspectos relativos a la protección de datos
D. En cuanto al régimen de control de aplicación de las subvenciones estatales y la extensión del régimen de cuenta justificativa simplificada
3. Explícita aplicabilidad de unos muy pocos preceptos sobre el personal investigador, en virtud de lo previsto en el primer apartado de la disposición adicional primera
A. A todas las universidades privadas, incluidas las de la Iglesia Católica
B. Las universidades privadas tienen personal investigador como parte que son
?agentes ejecutivos? del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación
C. El personal de las universidades privadas seguirá pudiendo acceder a las antiguas becas y subvenciones que esta Ley acaba de encauzar completamente a través de diversos contratos laborales específicos de investigación
IV. ASPECTOS DE UNA MARGINACIÓN INCONSECUENTE Y DISCRIMINATORIA DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS
1. Inexistencia de una regulación general básica del estatuto de investigador, aplicable a universidades e instituciones privadas, lo mismo que a las públicas, sin perjuicio de las especialidades de régimen que debe distinguir a unas y a otras
2. Ausencia de las universidades y demás instituciones de investigación de los órganos de gobierno y asesoramiento del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación
3. Contemplación de la investigación como tarea propia principalmente de agentes públicos a efectos de su impulso
Capítulo VIII
La política de I+D+i en la Unión Europea: su inserción en la Ley de la Ciencia de España
CARLOS MOLINA DEL POZO
I. INTRODUCCIÓN
II. DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE I+D+I
1. Estructuración de un Espacio Europeo de Investigación
2. Objetivos de la programación conjunta de la Unión en investigación
3. Séptimo Programa Marco (2007-2013)
A. Novedades en el 7PM más significativas
B. Contenido: los cuatro programas
4. Política regional e innovación
A. Objetivo prioritario: el desarrollo de las regiones en materia de innovación
B. La Estrategia Europa 2020
5. Asociación europea para los investigadores
A. Contratación abierta y posibilidad de transferir subvenciones
B. Seguridad social y pensiones complementarias de los investigadores móviles
C. Condiciones de empleo y de trabajo atractivas
III. LA APLICACIÓN ESPAÑOLA DE LA POLÍTICA DE I+D+I DE LA UNIÓN: ESPECIAL REFERENCIA A LA NUEVA LEY DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN
1. Cuestiones generales de la Ley de la Ciencia
2. Objetivos de Ciencia e Innovación en la Ley de la Ciencia en el seno de la Unión
3. El encaje y complementariedad del Sistema con el marco comunitario europeo
4. Movilidad del personal investigador
5. Carrera del personal de investigación
6. Contratación del personal investigador de carácter laboral
7. La denominada quinta libertad: un espacio de libertad de circulación de conocimientos
IV. CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA