Circunstancias Atenuantes . Arrebato, confesión, reparación, analógicas y parentesco

Circunstancias Atenuantes . Arrebato, confesión, reparación, analógicas y parentesco
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El presente cuaderno constituye la segunda parte del análisis jurisprudencial que SEPIN dedica a las circunstancias atenuantes. Empieza el mismo con la atenuante de arrebato, obcecación o estado pasional, en el que se resalta el factor del estímulo que provoca el acto típico. Continuando con el orden del artículo 21 CP, se tratan las atenuantes de confesión y reparación del daño, aspectos objetivos de la antigua circunstancia de arrepentimiento espontáneo del artículo 9.9ª del Código Penal de 1973, en las que impera la actitud colaboradora con la justicia: antes de conocer que el procedimiento se dirige contra el culpable, en el caso de la confesión o antes del juicio oral, en el caso de la reparación del daño, perdiendo importancia los factores de tipo subjetivo de pesar y contrición. Seguidamente tratamos las atenuantes analógicas, cajón de sastre de atenuación cuando se intenta aminorar la pena pero no se cumplen los requisitos de eximentes o atenuantes, pese a la frecuente recomendación de nuestro Alto Tribunal ?la analogía no puede considerarse expediente para crear atenuantes incompletas?. Aquí encontramos circunstancias enlazadas con eximentes o atenuantes así como otras más alejadas pero con su propia razón de ser, como las dilaciones indebidas, recogida como atenuante analógica en el Acuerdo del Pleno del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 1999 (SP/LEG/2768). También se aborda la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 CP, en su modalidad de atenuante, donde se estudia la existencia o no de parentesco o relación de afinidad y el supuesto del tráfico de drogas, donde más nos la encontramos. Por último se incluyen los casos del participante extraneus cuando el partícipe no reúne las condiciones para ser el autor principal por tratarse de un delito especial o por el supuesto del apartado 3 del artículo 65 CP, añadido tras la reforma operada por LO 15/2003, de 25 de noviembre; y la pena natural, cuando el culpable del delito sufre algún perjuicio al cometer éste.

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