¿Aún no tienes una cuenta? Crea una ahora y accede a tus listas favoritas, tu histórico de cuentas y muchas más cosas...
Pedidos y atención al cliente
TLF: 963 392 051 / FAX: 963 615 480
La quinta edición de este Código debería haber sido el testigo de la consolidación del régimen local en ese doble escalón legislación estatal básica y legislación autonómica de "desarrollo". Y en parte es así. La práctica totalidad de las Comunidades Autónomas han aprobado su Ley de Régimen Local pero lo han hecho desarrollando una política legislativa diversa: a)unas siguiendo el modelo catalán, es decir, aprobando una ley "completa" que incluso incorpora los preceptos básicos de la legislación estatal, y que pretende desarrollarla a través de reglamentos, que hagan inaplicable los reglamentos locales generales del Estado; b) otras, regulando en distintas leyes aspectos fundamentales del régimen local de forma separada, pero no en un Texto normativo general único, considerando que sólo lo que tienen un especial interés para la correspondiente Comunidad Autónoma debe ser objeto de regulación por la legislación autonómica; c) y finalmente otras que tienen tan sólo leyes que desarrollan aspectos parciales del Régimen local, pero sin desarrollar una normativa general local, considerando que la legislación básica estatal no debe ser recogida en la normativa autonómica, y que la legislación estatal no básica que se aplica en vía supletoria es la adecuada, sin necesidad de introducir una normativa propia que la modifique. Pero en esta edición del Código esa evolución lógica en la dinámica que nuestra Constitución y los Estatutos de Autonomía vinieron a establecer, se ha visto alterada por un nuevo hecho cuya transcendencia es muy relevante. El legislador estatal ha reformado la legislación básica en algunos aspectos centrales y además se ha anunciado que la reforma será más profunda en un próximo futuro. No es este el lugar apropiado para hacer una reflexión exhaustiva sobre esta movilidad legislativa de la normativa estatal básica, que impide la consolidación plena de un modelo, sobre todo de un modelo tan complejo como el español que se asienta en dos ordenamientos cuyo delicado engarce exige mesura y tiempo.