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El comentario de la Ley de Arrendamientos Rústicos, en su redacción procedente de la Ley 26/2005, de 30 de noviembre, que presenta Iustel ofrece una visión de la legislación estatal de arrendamientos rústicos coherente con la función que desempeñan el arrendamiento y la aparcería en el momento actual de la agricultura española, recogiendo las aportaciones doctrinales y jurisprudenciales sobre esta legislación y sobre sus precedentes del modo más ajustado a la realidad actual de estas figuras contractuales. Para ello pone permanentemente en contacto las previsiones legales, con el cada vez más influyente Derecho agrario comunitario, ofreciendo una sintética exposición de las normas de la Unión Europea que pueden incidir en algunos aspectos de la relación arrendaticia, como los derechos de producción, el derecho a la ayuda única y las exigencias procedentes de la regulación del desarrollo rural, desde el convencimiento de que también la interpretación de las normas arrendaticias estatales contenidas en la Ley que se comenta, así como la de las leyes arrendaticias autonómicas y las normas sobre arrendamientos rústicos contenidas en la normativa estatal de desarrollo del Reglamento horizontal n.º 1782 del Consejo de 29 de septiembre de 2003 y de los múltiples Reglamentos rectores de las Organizaciones Comunes del Mercado, debe llevarse a cabo con visión de conjunto para mejor servicio de la justicia.