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Como expresa el autor D. Carlos Vázquez Iruzubieta en su Prólogo, al mismo tiempo que la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Civil, el legislador ha encarado la reforma también amplia de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siguiendo el mismo propósito que en las dos anteriormente citadas; esto es, la implantación de la Oficina Judicial y la generosa atribución de competencias a los Secretarios judiciales, verdaderos protagonistas, desde ahora, del impulso procesal adherido a una serie de trámites procesales que antes de esta reforma estaban en la Ley a cargo del Juez de Instrucción y del Tribunal de alzada y ahora de los Secretarios judiciales, aunque, hay que reconocerlo, a este respecto han dejado de ser actualizados numerosos artículos en los que debiera el legislador haber reformado el vetusto articulado adaptándolo a las nuevas normas relativas a la Oficina Judicial, que en esta Ley no aparecen en la medida que debieran, ello sin contar con que en algunos artículos a los que llegó esta reforma de 2009 aún deja leer párrafos en los que se multa con pesetas.