Comentarios a la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo

Comentarios a la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo
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La Pretensión de esta obra es facilitar la tarea de quienes se encuentren afectados o interesados por la normativa sobre fiscalidad del sector no lucrativo y del mecenazgo. El sistema seguido consiste en comentar la nueva regulación artículo por artículo, tomando en muchos casos como forma de explicación la situación vigente hasta su promulgación. Algunas de las novedades que pueden destacarse de la nueva norma son: La aplicación del régimen fiscal especial mediante la comunicación voluntaria de la opción y del cumplimiento de los requisitos. Se suprime la acreditación que existía hasta ahora. La concesión ex lege (artículo 7) de la exención de tributación de determinadas explotaciones económicas. Desaparece el sistema rogado de exención de tributación de explotaciones económicas y se sustituye por el de una larga lista de actividades, principales y sus auxiliares o complementarias, que quedan exentas (siempre y cuando sean desarrolladas en cumplimiento de los fines de interés general). La autorización para desarrollar explotaciones económicas ajenas al objeto y finalidad estatutaria siempre que no excedan del 40% (artículo 3.3). La liberalización de la adquisición de participaciones en sociedades mercantiles. La declaración de exentas, entre otras, de las rentas procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario, así como de las adquisiciones o de las transmisiones de bienes de derechos. La opción por la aplicación del régimen especial producirá efectos no solo en el Impuesto sobre Sociedades sino también en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídico Documentados y en tributos locales. La ampliación de los incentivos aplicables a la participación privada en actividades de interés general, o mecenazgo, realizado por particulares. Se aumentan las deducciones en la cuota de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades (en este último, antes la deducción era en base imponible). Se recogen también los convenios de colaboración empresarial, los gastos en actividades de interés general y los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público. El articulado y los comentarios de la Ley fiscal 49/2002 se acompaña de la regulación sustantiva y procedimental actualizada en materia de entidades sin fines lucrativos: Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y artículo 35 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo. También se acompaña el nuevo régimen de entidades parcialmente.

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