Comentarios a la ley de Haciendas Locales (Tomo I y II)

Comentarios a la ley de Haciendas Locales (Tomo I y II)
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Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Notablemente ampliada respecto al contenido de la primera edicion (2005), en esta se recogen las modificaciones en el Texto Refundido desde 2004 así como las numerosas innovaciones normativas de incidencia convenientemente comentadas incluyendo la labor aplicativa de la ley, jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y las mas significativas sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia, sin dejar de lado la labor del Tribunal de Luxemburgo , considerese, por ejemplo, la problemática de la tasa municipal relativa a la telefonía móvil recogida en tantas ordenanzas fiscales y recientemente desautorizada por el Tribunal Supremo precisamente como resultado de la respuesta dada por dicho Tribunal de la U.E, a cuestión prejudicial formulada al efecto. Con la utilidad innegable del comentario uno a uno de los artículos del Texto Refundido de 2004, se abordan con rigor y sentido práctico desde las claves y principios del subsistema tributario local hasta el detalle de cada una de las figuras impositivas y demás ingresos de derecho público ( participaciones en tributos estatales, subvenciones,..),pasando por abordar todo lo relativo a los procedimientos tributarios: gestión en sentido más amplio, sancionador , recaudatorio, revisión e impugnación, sin olvidar las relaciones interadministrativas en las actuaciones tributarias. Innovaciones traídas por la vorágine normativa de los últimos no años, sino meses. Desde la transposición de la Directiva de Servicios de 2006, señaladamente por ley 25/ 2009, de 22 de diciembre, conocida como -ley ómnibus- o la Ley de Economía sostenible de 4-3-2011, con todo lo que significan en materia de tasas y precios públicos, pasando por la reciente (y afortunada) modificación de los artículos del Texto Refundido sobre el ICIO y continuando con la incidencia de la reciente normativa sobre contratos, no solo el TRLCSP de 14 de noviembre de 2011. Mencion muy especial todo lo relativo a Presupuesto y Gasto Publico, Operaciones de credito etc. Recoge la obra los contenidos que la Ley Organica 3/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilida de obligado conocimiento para la elaboracion de los presupuestos municipales a partir del ejercicio 2013: El informe de estabilidad para el calculo de la capacidad o necesidad de financiacion. El Plan economico]financiero y el plan de ajuste. El limite de la deuda publica y la prioridad absoluta para su pago. El limite del gasto no financiero. El principio de plurianualidad y el marco presupuestario a medio plazo. El principio de transparencia y la obligacion de remitir el proyecto de presupuesto inicial o los estados financieros iniciales. Ademas de tratar minuciosamente el contenido y el procedimiento para la elaboracion de los presupuestos, con profusa referencia a la jurisprudencia y a la doctrina cientifica y de la IGAE, se incorporan las novedosas obligaciones de suministro de informacion de la Orden HAP 2105/2012, de 1 de octubre, que desarrolla la LOEP, obligaciones unas de caracter anual y otras trimestral, referidas a los presupuestos, la liquidacion, la cuenta general, los gastos de personal, las obligaciones no imputadas al presupuesto, el informe de estabilidad, los compromisos plurianuales, y un largo etcetera. Esta obligacion recae en la Intervencion, y su incumplimiento conlleva unos efectos administrativos muy graves para la entidad y el funcionario responsable. En materia de endeudamiento, destaca como novedades el expediente de autorizacion para endeudarse, ademas de abordarse el calculo del ahorro neto, el del volumen de endeudamiento, los planes economico]financieros y los de saneamiento, debidamente actualizados por las exigencias de la LOEP y de las sucesivas leyes anuales de presupuestos generales del Estado. En el area de contabilidad y de la cuenta general, se ha preferido incluir el proyecto de orden e instruccion de contabilidad que regira a partir de 1 de enero de 2014, ya que el regimen vigente se trata perfectamente en nuestra edicion de 2005. Por ultimo, en el area de la funcion interventora y del control economico]financiero y de eficacia, se ha completado la deficiente y escasa normativa local con la estatal: LGP, RD 2188/1995 y Circulares y Resoluciones que completan el regimen del control interno, ofreciendo una perspectiva que garantiza el control y limita la responsabilidad de quien lo ejerce, mediante la fiscalizacion previa limitada y de requisitos basicos recogida en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, con las debidas adaptaciones las entidades locales. Esos y otros contenidos a cargo de un grupo de reconocidos profesionales de la Universidad, la Magistratura, la Administracion y la Abogacia que, sin renunciar al rigor academico, ponen el acento en los aspectos de mayor interes y actualidad para el operador juridico y economico , intervenga en el seno de la Administracion ( facultativos en general: Interventores, Tesoreros, Secretarios , Tecnicos de admon. c) o fuera de ella ( abogados, asesores fiscales, gestores etc.)

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