Comentarios a la L.O. 3/2007 , de 22 de Marzo, par la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres
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El art. 1.1 de la Constitución declara, con carácter general y de forma omnicomprensiva, que el Estado español «propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político». Sin duda, nos hallamos ante uno de los elementos estructurales, no sólo del sistema constitucional en sentido estricto, sino del ordenamiento jurídicoespañol en su conjunto. Ello es así, en la medida que tales valores se consideran previos y superiores a la propia Constitución y como tales inspiran y dan lugar a toda una serie de principios que conforman el régimen constitucional. La introducción de tales valores pretende, además, la inclusión de diferentes tendencias e ideologías, con la única limitación de impedir una evolución hacia un modelo que no respete los valores fundamentales que en la actualidad se identifican con los principios definidores del sistema democrático. Entre esos valores básicos, anteriores y superiores a la propia Constitución, se encuentran la igualdad y la justicia distributiva, como principales motores de la consolidación del Estado social y democrático de Derecho; en el bien entendido que la igualdad de los hombres entre sí y la exigencia de justicia material entre todas las personas pueden ser considerados los modelos contrapuestos del principio de igualdad. El objeto de la Ley Orgánica 3/2007 es claro y categórico: «hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural». Se trata, como ha señalado el Consejo General del Poder Judicial, de una disposición con una gran amplitud de contenidos y ambiciosa en su ámbito de protección. Lo cual se debe, sin duda, a la necesidad de cumplimentar la normativa de mínimos que imponen las Directivas comunitarias que quedan en ella incorporadas. SUMARIO ABREVIATURAS CAPÍTULO PRIMERO. SIGNIFICADO GENERAL Y CONCEPTUAL DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES CAPÍTULO SEGUNDO. LA INCARDINACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD EN NUESTRO ORDENAMIENTO Y OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS CAPÍTULO TERCERO. LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS CAPÍTULO CUARTO. LAS NOVEDADES INTRODUCIDAS EN LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA ESTATAL POR LA LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES CAPÍTULO QUINTO. LAS MEDIDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD EFECTIVA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA CAPÍTULO SEXTO. LAS MEDIDAS PARA LA PRESENCIA EQUILIBRADA DE MUJERES Y HOMBRES EN CARGOS REPRESENTATIVOS CAPÍTULO SÉPTIMO. LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO FISCAL (DISPOSICIONES ADICIONALES QUINTA Y SEXTA DE LA LOI) CAPÍTULO OCTAVO. LOS ASPECTOS MERCANTILES DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES CAPÍTULO NOVENO. LAS POLÍTICAS DE EMPLEO Y EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES CAPÍTULO DÉCIMO. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES CAPÍTULO UNDÉCIMO. EL TIEMPO DE TRABAJO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES CAPÍTULO DUODÉCIMO. NOVEDADES DE LA LEY ORGÁNICA 3/2007 EN MATERIA DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y EXCEDENCIAS CAPÍTULO DECIMOTERCERO. LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES CAPÍTULO DECIMOCUARTO. LAS MODIFICACIONES DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL CAPÍTULO DECIMOQUINTO. LA TUTELA DE LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LAS RELACIONES LABORALES ANEXO. LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES

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