Comentarios a las Leyes Energéticas Tomo II Ley de hidrocarburos
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El presente libro constituye el segundo tomo de la obra «Comentarios a las Leyes Energéticas» cuyo objeto es realizar un análisis sistemático y completo de las dos principales leyes energéticas actualmente en vigor en España, esto es, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, reguladora del Sector Eléctrico, y la Ley 34/1998, de 7 de octubre, reguladora del Sector de Hidrocarburos, modificada parcialmente, a su vez, por la Ley 12/ 2007, de 2 de julio. Las instituciones comunitarias proponen un camino liberalizador en el sector energético canalizado en dos grupos de directivas. Unas, un grupo normativo se destina a regular el sector eléctrico, bajo la denominación de normas comunes para la apertura del sector eléctrico; y otras con el fin de regular, progresivamente, el sector de hidrocarburos, con los mismos objetivos y alcance. Tras la promulgación de los dos bloques de directivas europeas, la Comisión ha venido analizando su nivel de implementación por los Estados miembros y el impacto generado en el mercado, desde la premisa de que sin un competitivo y eficiente mercado europeo de los hidrocarburos, los ciudadanos de la Unión se verán obligados a pagar un precio excesivo por una de sus necesidades más fundamentales y la industria europea se encontraría gravemente perjudicada. En la presente obra se aborda la regulación en España por la que se estableció el régimen jurídico de las actividades de transporte, distribución, almacenamiento, regasificación y suministro de los sujetos que intervienen en el sistema, definiendo las funciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en el sistema gasista. Como ya señalaba la Exposición de Motivos de la Ley 34/1998, «la presente Ley tiene por objeto renovar, integrar y homogeneizar la distinta normativa legal vigente en materia de hidrocarburos. Se pretende, por tanto, conseguir una regulación más abierta, en la que los poderes públicos salvaguarden los intereses generales a través de la propia normativa, limitando su intervención directa en los mercados cuando existan situaciones de emergencia. Esta regulación debe permitir, además, que la libre iniciativa empresarial amplíe su campo de actuación y la introducción en nuestro ordenamiento jurídico de realidades técnicas y mercantiles socialmente asumidas, pero carentes, en este momento, del encaje legal adecuado. Asimismo, paralelamente a esta apertura de la legislación debe profundizarse en los mecanismos de la información detallada por los agentes del mercado a las Administraciones competentes, para permitir la constatación de la consecución de los objetivos propuestos con la liberalización de los mercados». La Ley 34/1998 se estructura en seis Títulos, combinando los destinados a regular áreas sectoriales o tipos de energías o productos, con otras transversales más centradas en aspectos jurídico-procedimentales y que son analizadas por expertos juristas en la obra. SUMARIO: I. Disposiciones generales. II. Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. III. Ordenación del mercado de productos derivados del petróleo. IV. Ordenación del suministro de gases combustibles por canalización. V. Derechos de ocupación del dominio público, expropiación forzosa, servidumbres y limitaciones a la propiedad. VI. Infracciones y sanciones.

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