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Una de las cuestiones más debatidas en el Derecho Penal es si la conducta precedente (injerencia) es una de las fuentes de la posición de garantía que da lugar a la responsabilidad en comisión por omisión o simplemente es una circunstancia agravante de la omisión del deber de socorro. Tras casi diez años de vigencia del CP 1995, la jurisprudencia y la doctrina penal no han adoptado una posición mínimamente consensuada al respecto, a lo que no ha sido ajeno la propia indefinición e incertidumbre con que se ha regulado la relevancia de la injerencia. Así, mientras el art. 11.b) equipara la no evitación del resultado a su causación activa con carácter general y de manera indiferenciada cuando la situación de riesgo para el bien jurídico haya sido creada por la conducta precedente del omitente; sin embargo, el art. 195.3 expresamente limita la responsabilidad a una omisión de deber de socorro agravada en los casos en que la omisión de auxilio lo sea respecto de una persona en situación de peligro manifiesto y grave, cuando dicha situación sea causada por accidente ocasionado fortuita o imprudentemente por el omitente. En este libro se desarrolla un detenido análisis doctrinal y jurisprudencial de los ámbitos objetivo y subjetivo de ambos preceptos con el fin de delimitar sistemáticamente su aplicación y proponer que la solución más conforme con su tenor literal respectivo es considerar la conducta precedente fortuita o imprudente como una circunstancia agravante de la omisión del deber de socorro y reservar la conducta precedente dolosa para fundamentar la responsabilidad en comisión por omisión.