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Cuando en la doctrina se hace referencia a la conducta alternativa correcta se alude a aquellos supuestos en los que el resultado lesivo, causado por un comportamiento que infringe la norma de cuidado, igualmente se hubiera producido de haber llevado a cabo el autor la conducta prescrita por el Ordenamiento jurídico. Ese «igualmente se hubiera producido» admite diversas variables: con seguridad, con casi seguridad, con gran probabilidad, con alguna posibilidad, etc. Esto mismo es extrapolable a la denominada causalidad hipotética, requisito exigido por la doctrina y la jurisprudencia para la imputación del resultado en los delitos de comisión por omisión. En ambos grupos de casos la polémica empieza cuando la seguridad (o casi seguridad) da paso a la incertidumbre y no cabe afirmar, sin más, que la conducta alternativa (correcta o indicada) hubiera evitado el resultado. Con la presente investigación se intenta dar respuesta a dos preguntas básicas: primera, ¿requiere la imputación del resultado que éste hubiera podido ser evitado por el sujeto?; y, segunda, ¿exige la responsabilidad por delito consumado tener en cuenta los cursos causales hipotéticos, es decir, aquellos que no se han dado en la realidad?