Contratos sobre bienes litigiosos y su rescisión

Contratos sobre bienes litigiosos y su rescisión
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Conforme al art. 1291.4º del Código Civil, están sujetos a rescisión los contratos que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad judicial competente. La norma ha sido objeto de escasa atención por parte de doctrina y jurisprudencia, pese a que puede ofrecer un importante mecanismo de protección, no solo para los intereses de quien ejercita ante los tribunales una acción real o personal referida a un bien determinado, sino también para quien, en el curso de un procedimiento judicial, obtiene una declaración de embargo sobre bienes concretos del demandado. A lo largo del presente trabajo se analizan los diferentes problemas que plantea la interpretación y aplicación de la norma: entre otros, la trascendencia que cabe atribuir al hecho de que la ley opte en estos casos por reconocer al demandante la posibilidad de rescindir el contrato, en lugar de declarar la nulidad o anulabilidad del mismo; las importantes peculiaridades que presenta este supuesto frente a los casos tradicionales de rescisión (lesión y fraude de acreedores); la relación entre este mecanismo -considerado como un efecto sustantivo de la litispendencia- y el fenómeno de la sucesión procesal; o sus diferencias con otros instrumentos que el ordenamiento ofrece al demandante con objeto de garantizar su derecho, como la posibilidad de solicitar la adopción de medidas cautelares. Carlos Manuel Díez Soto es Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia y Catedrático de Derecho Civil en la Universidad Politécnica de Cartagena. Es autor de varias monografías y de numerosos artículos y trabajos científicos relacionados con los diferentes sectores del Derecho Privado; en particular, es especialista en Derecho de contratos, Derecho Concursal, régimen jurídico de la empresa familiar, protección de los consumidores, Derecho de Sucesiones y régimen económico matrimonial. Ha dirigido diversos proyectos de investigación y es asesor científico de varias revistas jurídicas. Fellow member del European Law Institute y miembro fundador de la Cátedra de Empresa Familiar Mare Nostrum, de las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena. Ha sido Magistrado Suplente y miembro de diversos tribunales arbitrales, y también realiza actividades de asesoramiento e informe para profesionales del Derecho y entidades públicas y privadas. ÍNDICE I. Antecedentes II. Contexto normativo del art. 1291.4º. Régimen sustantivo y procesal de los bienes litigiosos III. La validez de los contratos relativos a bienes litigiosos IV. El art. 1291.4º como supuesto especial de rescisión V. La posibilidad de rescindir los actos de enajenación de bienes litigiosos como efecto sustantivo de la litispendencia 1. ¿En qué momento adquieren los bienes la condición de litigiosos? 2. Procedimientos que pueden dar lugar a que los bienes adquieran la condición de litigiosos 3. Momento en que los bienes dejan de tener la condición de litigiosos VI. La subsidiariedad de la acción rescisoria: su aplicación al supuesto del art. 1291.4º 1. Autorización o aprobación previa del negocio dispositivo realizado por el demandado 2. La constitución de hipoteca sobre bienes litigiosos: El art. 107.9º LH 3. Otros supuestos VII. Negocios rescindibles conforme al art. 1291.4º VIII. Ejercicio de la acción IX. Efectos de la rescisión ex art. 1291.4º CC BIBLIOGRAFÍA

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