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1ª Edición / 226 págs. / Rústica / Castellano / Libro
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El Derecho penal no debe cerrar los ojos ante
determinados delincuentes peligrosos y tampoco
puede obviar la luz, con sus claroscuros, que
arrojan las neurociencias en las últimas décadas.
Estos avances no cierran ni mucho menos el
debate de las relaciones entre culpabilidad y
peligrosidad, pero sí, en cierto modo, lo identifican.
Las evidencias demostradas por las neurociencias
con respecto a los concluyentes déficits cerebrales
de ciertos perfiles de peligrosidad, permiten
plantear su semiimputabilidad, partiendo de un
concepto de imputabilidad más permeable que
acoja otro tipo de capacidades relativas al plano
emocional-afectivo.
Esta atenuación cualificada de la pena debe ser
compensada con la aplicación de medidas de
seguridad postpenitenciarias no privativas de
libertad, fundamentada en el principio del interés
preponderante en el conflicto seguridad de la
sociedad y garantías del individuo peligroso. La
proporcionalidad de estas medidas debe descansar
sobre tres pilares: la gravedad del hecho cometido,
los delitos esperables del autor y el grado de
peligro emanado de él. En coherencia con esta
conclusión, se propone un sistema de flexibilización
de la duración de las medidas de seguridad
postpenitenciarias.