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¿Es satisfacción suficiente para el acreedor la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la imposibilidad sobrevenida de cumplir una obligación (por ejemplo, por pérdida de la cosa)? cuando esta sea imputable al deudor ¿O con independencia de dicha indemnización, y bajo un régimen jurídico diferente, el acreedor tiene adicionalmente derecho a obtener (previamente) el equivalente pecuniario de la prestación devenida imposible? Se trata de una discusión que sigue abierta y plenamente vigente en el ámbito de la responsabilidad civil. El autor fundamenta convenientemente su argumentación jurídica invocando determinados preceptos de la LEC y del Código Civil, así como las diversas sentencias del Tribunal Supremo que han tratado de poner luz sobre esta enrevesada cuestión.