¿Aún no tienes una cuenta? Crea una ahora y accede a tus listas favoritas, tu histórico de cuentas y muchas más cosas...
Pedidos y atención al cliente
TLF: 963 392 051 / FAX: 963 615 480
1ª Edición / 392 págs. / Tapa dura / Castellano / Libro
A ningún jurista mínimamente avezado escapa hoy que el derecho adolece de una importante falta de calidad técnica en muchas de sus normas, bien por exceso o defecto de regulación, como consecuencia de una defectuosa planificación, bien por su mala redacción acentuada por la proliferación de sujetos que intervienen en la misma. Tampoco extraña que, desde la entrada de España en la Unión Europea en 1986, su derecho ejerce una influencia sobre el ordenamiento español que es decisiva en muchos sectores - como el derecho mercantil y ramas enteras del administrativo y del financiero, sin olvidar en los últimos años el procesal penal - por lo que asistimos diariamente a una importación directa o indirecta de sus virtudes y defectos. Esta obra pretende examinar y plantear propuestas para corregir las principales disfunciones del propio derecho comunitario, al que, con cierta justificación, se acusa de vicios tales como el exceso de regulación, el empleo de bases jurídicas inadecuadas o la mala redacción o traducción de sus textos. Pero, a la vez, presenta la otra cara de la moneda, esto es, la actuación de los poderes públicos españoles - tanto en el ámbito estatal, como en las Comunidades Autónomas y entes locales - a la hora de adaptar sus disposiciones a las directivas, decisiones marco y otras normas que requieren de una intermediación nacional para su eficacia. En este sentido esboza diversas medidas que permitan compaginar la lealtad debida a la Comunidad Europea - de manera que no se retrase la entrada en vigor de sus disposiciones y que su contenido quede plenamente desarrollado - con las exigencias básicas para garantizar que el ordenamiento jurídico interno no chirría con la entrada irreflexiva y superflua de categorías jurídicas extrañas o que alteren indebidamente nuestro sistema de fuentes. Finalmente, teniendo en cuenta la realidad autonómica española, propone una serie de técnicas a través de las cuales el Estado cumpla con el deber de supervisión y garantía del derecho comunitario que le impone el art. 93 CE, cuando sean las Comunidades Autónomas las que deban transponer un acto comunitario, de manera que una eventual pereza o resistencia de éstas no genere responsabilidad ante las instituciones comunitarias. Por todo ello resulta de gran interés para todos aquellos poderes públicos encargados de la redacción de normas relacionadas con la incorporación del sistema jurídico de la Unión Europea, así como, más en general, para los estudiosos de los problemas relacionados con la técnica normativa y la calidad del derecho.