Derecho procesal civil 19ª Ed. 2020

Derecho procesal civil 19ª Ed. 2020
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La ley básica del proceso civil no ha experimentado modificaciones de importancia, si bien algunas leyes no rotuladas como procesales han introducido cambios en la redacción de algunos artículos de la LEC. Es el caso de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. De la disposición mencionada en último lugar destacaría la consolidación de la tendencia normativa a conectar la actividad judicial ejecutiva conducente al desalojo de inmuebles destinados a vivienda con la activación de las prestaciones de los servicios sociales en favor de personas en riesgo de exclusión, que la STC, Pleno, 32/2019, de 28 de febrero considera muestra de la preocupación del legislador por atender al mandato del art. 47 CE, más allá de la muy limitada atención que la LEC prestaba a este aspecto.

Mucho más importantes son las nuevas normas procesales que se formulan en textos legales cuyo título no los identifica como reguladores del proceso civil. Así ocurre con el amplio capítulo de regulación procesal que incluye la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales. Y también las modificaciones de la Ley de Marcas debidas al Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados; de las mismas hemos dejado constancia al tratar de la legitimación, la intervención de terceros, la reconvención y la prejudicialidad.

Por lo demás, junto a complementos de las notas bibliográficas de final de capítulo, hemos dado cuenta de resoluciones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que versan sobre la debida determinación/identificación del demandado, la inconstitucionalidad de la ausencia de control judicial inmediato sobre las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia en procedimientos de reclamación de derechos y gastos suplidos de los procuradores y de honorarios de los abogados, la tendencia ampliatoria del incidente de liquidación de sentencia para facilitar el acceso a su ejecución y la amplitud del objeto del debate (y del enjuiciamiento) en el procedimiento cambiario si las partes en el mismo son los titulares de la relación causal. De la jurisprudencia del Tribunal de la Unión Europea, que tanta incidencia está teniendo en materia procesal civil, damos noticia de la sentencia sobre la sucesión procesal en la ejecución por transmisión del título ejecutivo por el ejecutante.

Como en anteriores ediciones, la Dra. Patricia Llopis Nadal, actualmente ya profesora ayudante en el área de Derecho Procesal de la Universitat de València, ha colaborado en la preparación de la actual y todos se lo agradecemos.

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