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En pocos seguros como en este se alcanza tamaño grado de socialización del daño sufrido y a la vez una mayor interrelación entre responsabilidad civil y seguro. Interrelación que lo abarca, que lo toca, que alcanza todo. Y que desde un plano práctico llega a cualquier fenómeno, actividad de la vida humana. Desde lo puramente contractual hasta lo extracontractual. Desde actos normales y cotidianos de la vida o del desarrollo de la vida humana a actividades de riesgo y de exposición. Desde la propia responsabilidad civil de la vida privada o familiar hasta la responsabilidad civil nuclear, pasando por la de vehículos, explotación, profesionales liberales y un larguísimo etc. Un grado de socialización que también lleva, nos lleva, a preguntarnos por cuáles son los límites de la asegurabilidad de la responsabilidad, -límites de la aseguración- del riesgo de responsabilidad. Límites jurídicos sin duda, desde la ley al orden público y la moral, hasta la actuación ilícita, intencional del asegurado. Pero también límites técnicos de asegurabilidad. Sin ir más lejos, la intencionalidad, los errores, la imprudencia y los comportamientos volitivos dolosos e intencionados del asegurado respecto al riesgo y su hacer o no hacer.