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Más allá del parentesco, existen variadas situaciones que originan derechos incontestables a las relaciones personales, comunicación, visitas, etc. A veces lo reconoce el propio legislador, cuando prohíbe que puedan impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor «con sus hermanos, abuelos y otros parientes o allegados» (artículo 160.2 del Código civil) o cuando prevé que la Entidad Pública a la que esté encomendada la protección de los menores en situación de desamparo regule las visitas y comunicaciones (artículo 161). Pero otras veces se encuentra tal reconocimiento de estos derechos de las personas allegadas en el convenio regulador de una crisis matrimonial, en un convenio sin existencia de crisis o, naturalmente, en una sentencia judicial. Y el origen de tales situaciones puede situarse en las segundas nupcias del viudo o del divorciado que tuvo hijos menores del anterior matrimonio cuando éstos no son adoptados por el nuevo cónyuge de aquél, o cuando un reconocedor de complacencia rompe la convivencia con la madre de la criatura, o cuando un menor, habiendo fallecido el progenitor cu