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Estudio enormemente polémico en sus postulados forma parte imprescindible de nuestra bibliografía jurídica, pese a haber sido rebatido en algunas de las arriesgadas conclusiones propuestas en la advertencia preliminar: El derecho de obligaciones español, tal como a continuación se describe, es una forma muy antigua del derecho de obligaciones germánico. El intento de introducir en él los perfilamientos romanos, se logró en la ley de los visigodos tan escasamente como hubo de lograrse con respecto a otras materias. La pronta y violenta invasión árabe, hizo arraigar durante muchos siglos en los territorios del Norte que permanecieron libres, las primitivas instituciones góticas tal y como ellas regían antes de la conquista; por eso el derecho español de los siglos XII y XIII, supera en el mantenimiento de la primitiva originalidad a los otros derechos germánicos de este tiempo, incluso al escandinavo, con el cual sin embargo, aparece emparentado estrechamente.