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En una búsqueda constante de la defensa de un sistema de garantías, la obra adscribe a una noción de bien jurídico trascendente y con una función crítica y reductora de la tendencia a la expansión del poder punitivo. defiende un principio constitucional tan relevante en su función limitadora del poderío punitivo del estado como enfrentado y desconocido por un pensamiento penal del que aquella nos da puntual y acucioso testimonio. el autor patrocina, con toda convicción, aquel postulado -consustancial con el derecho penal de un estado constitucional de derecho- según el cual no hay delito ni pena sin afectación de aquellas entidades valiosas para las personas, aislada o colectivamente consideradas, pero de carne y hueso, y con una dignidad y unos derechos reconocidos por todas las modernas constituciones y por el ordenamiento internacional iushumanista. así definido, el bien jurídico es un concepto lógicamente necesario, del que la política criminal de una organización jurídica y social de aquellas características no puede prescindir