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La concesión de préstamos y créditos sindicados representa una forma de endeudamiento externo cada vez más importante para las empresas. En el contrato de financiación sindicada una pluralidad de partes financieras -que pueden ser tanto entidades de crédito como entidades financieras no bancarias- se obligan mancomunadamente a entregar o a poner a disposición de una parte financiada unos fondos con arreglo a un cuerpo contractual común. Esta modalidad de financiación permite a las empresas configurar y administrar su endeudamiento externo de un modo más uniforme y sencillo, lo que ha llevado a muchas a sustituir sus antiguos contratos de financiación bilateral por un solo contrato de financiación sindicada. El presente trabajo trata del contrato de financiación sindicada suscrito por una parte financiada española, así como de aquellos contratos y documentos accesorios que no forman parte del contrato de financiación sindicada en sentido estricto, pero resultan fundamentales para su correcta formalización y ejecución. Dada su enorme implantación en el mercado español, se ha considerado oportuno prestar especial atención a los modelos y directrices propuestos por la Loan Market Association.