El contrato del TRADE

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El trabajador autónomo económicamente dependiente - del art. 11.1 LETA. A tenor de este precepto, son TRADEs "aquéllos que realizan una actividad económica o profesional, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales". Sin embargo, la definición no es suficiente para tipificar la figura del TRADE, ya que de inmediato el art. 11,2 LETA se encarga de añadir una serie de "condiciones" que el trabajador ha de "reunir simultáneamente" para adquirir la naturaleza de TRADE.

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