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Si los órganos judiciales españoles apreciasen que las leyes, tanto las estatales como las autonómicas, fuesen contrarias a algún tratado internacional y dejaran de aplicarlas en el caso, estarían efectuando control difuso de convencionalidad. Esta posibilidad se ha materializado en algunas pocas ocasiones, aunque lo habitual es que los tribunales apelen al artículo 10.2 de la Constitución para hacer una interpretación de las normas internas conforme a los tratados sobre derechos ratificados por España. Es sabido que ningún órgano judicial español puede dejar de aplicar una norma con valor de ley postconstitucional cuando la considera contraria a la Constitución, porque el Tribunal Constitucional ostenta el monopolio de su control de constitucionalidad. En contraste, esos mismos tribunales pueden dejar de aplicar la ley nacional para aplicar normas de la Unión Europea. La obra que el lector tiene en las manos es que del control de convencionalidad fuerte, el que no se limitara a la armonización de la norma interna con la internacional, debería ocuparse el Tribunal Constitucional.