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Este trabajo constituye un análisis del tipo y jurisprudencial del delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas, recogido en el artículo 578 del Código penal. Dicho artículo ha obtenido cierta relevancia a raíz de su aplicación por la jurisprudencia en una serie de casos mediáticos, cuyo hilo conductor residía en la realización de comentarios satíricos o de mal gusto contra víctimas del terrorismo, u opiniones de las que se desprendían elogios hacia las actividades de estas organizaciones, apreciándose en todos ellos una expansión aplicativa del precepto, el cual encontraba su causa en el uso de redes sociales de uso masivo. Considerando que se trata de comportamientos limítrofes o en colisión con el derecho fundamental a la libre expresión de ideas, la presente monografía despliega un estudio exhaustivo sobre las conductas de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas, a partir de su valoración político-criminal, pero también desde el ámbito técnico-jurídico, consciente de los cambios cualitativos introducidos por la Ley Orgánica 2/2015 de reforma del Código Penal en materia de delitos de terrorismo. En este sentido, se ofrece un análisis crítico del tipo penal, desarrollando una serie de objeciones, no sólo a su uso extensivo por los tribunales, sino también a su propia existencia, incluyendo una propuesta de lege ferenda, que necesariamente debe pasar por la derogación del artículo 578 CP.