El error de derecho

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La figura del llamado error de derecho, recogida en el artículo 6.1.II del Código civil surgido de la reforma del Título preliminar de 1974, sigue ofreciéndose con contornos imprecisos. Ese notable grado de imprecisión y ambigüedad tiene mucho que ver, desde luego, con su misma ubicación: se trata de una figura distinta de la de la ignorantia legis, pero que no por ello deja de ofrecerse en estrecha relación con la primera. El presente estudio, centrado en un análisis en profundidad de la doctrina científica española más reciente, pretende poner de manifiesto la circunstancia de que, pese al largo periodo de tiempo transcurrido ya desde la reforma del Código civil a que se ha hecho referencia anteriormente, la figura del error iuris dista de ofrecerse aún exenta de dudas para el estudioso y, en general, para el operador jurídico. En el trabajo que ahora ve la luz, además de analizar las aportaciones doctrinales más recientes, se pone de relieve la necesidad de un nuevo enfoque de la figura, materializado de algún modo en la que cabría llamar "reducción de su ámbito". Quizá la misma heterogeneidad de supuestos que, habitualmente, vienen reconduciéndose al error de derecho, vendría a poner de relieve la necesidad y conveniencia de proceder a una más exacta delimitación de la figura. Salvador Carrión es Doctor en Derecho por las Universidades de Bolonia y Valencia (Estudio General) con Premio Extraordinario. En la actualidad, es Catedrático de Derecho civil en la Universitat de Valencia, donde viene desarrollando su actividad investigadora y docente. Es autor de varias monografías y artículos de revista referidos a los distintos sectores de la disciplina. Ha sido becario del Real Colegio de España en Bolonia, del Plan Nacional de formación de Personal Investigador del Ministerio de Educación y Ciencia, del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del estudiante, de la División de Asuntos Jurídicos del Consejo de Europa, del Servicio Alemán de Intercambio Académico (DAAD), de la Universidad Internacional "Menéndez Pelayo" y de la Fundación "José Luis de Oriol-Catalina de Urquijo". ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN. DIFICULTAD DE DELIMITACIÓN DE LA FIGURA 1.1. Sus causas 1.2. La reforma del Título Preliminar. Su alcance 1.3. Necesidad de un nuevo planteamiento 2. EL DENOMINADO "término objetivo de referencia" DE UNA SITUACIÓN DE ERROR IURIS 2.1. La ubicación de la figura del error de derecho en el 6.1 CC 2.2. El llamado "término objetivo de referencia": una cuestión en la actuali-dad cerrada en el panorama doctrinal español 2.3. ¿Supuestos de error iuris o de ignorantia legis excusat? 3. EL ERROR IURIS EN EL PANORAMA DOCTRINAL ANTERIOR A LA REFORMA DEL TÍTULO PRELIMINAR 3.1. La prioridad de la aportación jurisprudencial en el reconocimiento de la figura 3.2. Consolidación en la doctrina del criterio admisivo: Felipe Clemente De Diego; Demófilo De Buen; Federico De Castro 3.3. Error sobre "derechos" y error iuris 4. LA POSICIÓN DE LA DOCTRINA CIENTÍFICA TRAS LA REFORMA DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CC 5. EL ELENCO DE SUPUESTOS TRADICIONALMENTE CONSIDERADOS COMO DE ERROR DE DERECHO: ¿LO SON REALMENTE? 5.1. ¿Un cambio de dirección en la doctrina más reciente? 6. IMPRECISIONES Y AMBIGÜEDADES EN EL ACTUAL PANORAMA DOCTRINAL ESPAÑOL 7. NECESIDAD DE DISTINTOS CRITERIOS DELIMITADORES PARA LA FIGURA 8. ALCANCE DEL ARTÍCULO 6.1.II DEL CC COMO NORMA DE REMISIÓN

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