El Estado de las Autonomías
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Sobre la base del principio autonómico, constitucionalizado en el artículo 2 de la Norma Fundamental y desarrollado en el Título VIII de la misma, la Constitución Española de 1978, ha diseñado un sistema de descentralización territorial del poder político ad intra de carácter abierto, que se ha ido perfilando a lo largo de los últimos cuarenta años; un sistema al que genéricamente se le ha denominado ?Estado de las Autonomías?. En efecto, tal y como señaló el Consejo de Estado en el ?Informe sobre modificaciones de la Constitución española?, aprobado el 16 de febrero de 2006, ?la Constitución de 1978, más que un punto de llegada, quiso ser un punto de partida. Una guía normativa con la que encauzar un complejo proceso de descentralización política que, con estricta observancia del principio de unidad del Estado, debía discurrir desde un escenario centralista a otro en el que tuviera cabida el reconocimiento de ámbitos territoriales de autogobierno. La deliberada apertura de esta solución constitucional ha hecho que, académicamente, se haya llegado a decir que la Constitución de 1978 ha «desconstitucionalizado» la forma de Estado, defiriendo a los poderes constituidos una tarea, la de consolidar normativamente la Constitución territorial. Y es que las Cortes Constituyentes, lejos de definir el mapa autonómico y, en consecuencia, delimitar la forma política descentralizada del Estado, ?prefirieron no agotar de modo conclusivo y definitivo el diseño territorial del Estado?, limitándose, por ello, a proporcionar las reglas básicas que debían presidir el proceso de descentralización política. Se configuró, entonces, un sistema de distribución territorial del poder de carácter abierto que, en virtud del principio dispositivo, ha dado lugar a un proceso voluntario y gradual de descentralización del poder. En realidad, desde la entrada en vigor de la Constitución de 1978, el principio dispositivo ha actuado de dos modos distintos, con objetivos diversos y en beneficio de sujetos diferentes, en el proceso de prolongación del poder constituyente en la ordenación territorial del Estado. (...) Por todo lo que antecede, con la presente obra se pretende ofrecer al lector una visión global del Estado de las Autonomías, al tiempo que particular de cada una de las Comunidades Autónomas; así como poner de manifiesto aquellos extremos que han provocado que la calificación positiva que, durante largo tiempo, ha sido posible predicar del modelo diseñado por el constituyente de 1978, sea puesta hoy en tela de juicio. En aras de la consecución de tal fin, se ha llevado a cabo el análisis de los elementos sustanciales que definen el modelo autonómico, utilizando para ello el método comparativo y sin olvidar la incidencia que, en la distribución territorial del poder político del Estado, supone su configuración como Estado Internacionalmente integrado en una entidad supranacional, como lo es la Unión Europea y, por ende, su transformación en Estado Constitucional Multinivel. De la presentación. Índice Capítulo I. La transformación del Estado y la organización territorial del poder político Capítulo II. La distribución territorial del poder político Capítulo III. El Estado de las Autonomías: opción constituyente. Los principios del Estado Autonómico Capítulo IV. Configuración de las Comunidades Autónomas: proceso autonómico Capítulo V. La organización institucional de las Comunidades Autónomas de Justicia Capítulo VI. Las competencias de las Comunidades Autónomas

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