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No son insólitos los casos en los que un testador no quiere ?hacer sangre? con el hijo que no le trató especialmente bien en sus últimos años de vida, pero tampoco tiene la seguridad de que en la conducta de aquél concurra una causa clara y diáfana de desheredación. Es éste solo un ejemplo de las circunstancias en las que puede resultar de utilidad la figura del legado de legítima estricta. Esta monografía del profesor Menéndez Mato no trata del legado que deja el testador a un extraño, sino del que hace a uno de sus hijos o descendientes, en su condición de heredero forzoso. Lo que se lega es precisamente la cuota correspondiente a la legítima de uno de los descendientes, lo que supondrá mejorar al resto. Estamos ante un legado cuyo objeto no se encuentra determinado ni inicialmente concretado en uno o varios bienes, por lo que será durante las etapas de cálculo, imputación, colación, formación de lotes, sorteo y división material del patrimonio del difunto entre sus sucesores cuando se produzca la concreta especificación. En esta obra no solamente se revisa la finalidad de la institución legitimaria y la estructura y función de los legados de parte alícuota, sino que también se aportan las posibles estrategias negociadoras del legatario legitimario. Licenciado en Derecho y en Ciencias Políticas, el doctor Juan Carlos Menéndez Mato es Profesor Titular de Derecho Civil en la UNED, y cuenta entre sus obras La oferta contractual (Aranzadi, 1998) y El contrato vía Internet (Bosch, 2005). Es autor además de diferentes estudios en revistas especializadas sobre temas como las uniones de hecho, el precontrato, la perfección del contrato de seguro o el mandato tácito. Aporta con la presente monografía un interesante título a la colección Derecho de Sucesiones de este sello editorial. MARIANO YZQUIERDO TOLSADA Catedrático de Derecho civil. Director de la colección. I. Presentación. II. Contextualización y objeto de la figura. A. Aproximación al concepto de legítima. C. La legítima en sentido amplio y la legítima estricta de los hijos y descendientes. B. Finalidad del sistema legitimario. D. Breve referencia a la naturaleza jurídica de la legítima: pars hereditatis, pars bonorum, pars valoris, pars valoris bonorum. E. El valor de la legítima. Su cómputo. F. Título mediante el cual se transmite la legítima. III. La admisión del legado de la legítima estricta en favor de alguno de los descendientes. A. Interpretación del testamento y búsqueda de la voluntad del testador en el llamamiento a su sucesión. B. Interpretación del llamamiento a título de legado. C. La previa validez del legado de parte alícuota. IV. Requisitos del legado de la legítima estricta. V. Finalidad principal del legado de la legítima estricta. VI. Imperfección de la figura. Enumeración ad exemplum de instrumentos de refuerzo. A. El legado de cosa específica y determinada propiedad del testador. B. El recurso a disposiciones particionales. La partición propia. C. La presencia de contador-partidor o de albacea con facultades especiales. D. El pago en metálico de la legítima estricta. E. La prohibición expresa de intervención judicial en la partición. VII. Beneficios de este tipo de llamamiento. VIII. Estrategias negociadoras del legatario legitimario. A. Partición en el reaprto de bienes disfrutados en vida por los legitimarios mejorados. B. Rigor en el cálculo de las donaciones colacionables. C. La constante amenaza del recurso a la tutela fiscal. D. La solicitud de venta en público subasta de los bienes indivisibles. IX. Epílogo. Bibliografía. Índice de sentencias y resoluciones citadas.