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La Ley Orgánica 1/2015 ha introducido cambios importantes en la regulación de los sustitutivos penales; la derogación del precepto que regulaba la sustitución de la pena de prisión ha estado acompañada de la modificación, en algunos aspectos en profundidad, de los preceptos reguladores de la suspensión, introduciendo una previsión, a la postre supérflua, sobre la suspensión de la pena impuesta al condenado por delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. La reforma se ha completado con una nueva redacción del precepto regulador de la sustitución de la pena de prisión inferior a tres meses y, fuera del Código Penal, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con la previsión del proceso por aceptación de decreto, que puede ser entendido como un supuesto de suspensión-sustitución de la pena de prisión de hasta un año de duración. En esta monografía se propone una interpretación integrada de la nueva regulación penal de la suspensión de los arts. 80 a 87 y 308 bis Código Penal, en coordinación con los otros supuestos de sustitución y suspensión-sustitución