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La Directiva 2014/17/UE, sobre los contratos de crédito celebrados con consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, aplicable a contratos de crédito garantizados por bienes inmuebles, a los destinados a adquirir o renovar bienes inmuebles residenciales y a los dirigidos a adquirir o conservar derechos de propiedad sobre fincas o edificios, entre otros objetivos pretende establecer un mecanismo para la concesión responsable del crédito por parte de las entidades financieras. El objetivo final radica en la disminución de los embargos y de las ejecuciones hipotecarias, así como su consecuencia más negativa: el desahucio de las familias de sus viviendas habituales. Conforme a sus postulados, las entidades bancarias y de crédito deberán evaluar la solvencia del solicitante antes de conceder la financiación, basándose más en los ingresos, gastos y capacidad económica del deudor, que en el valor presente o futuro del bien inmueble. En esta obra el lector encontrará la respuesta que los legisladores de Francia, Italia, Reino Unido, Bélgica y España han dado a la correlativa exigencia del Derecho de la UE.
Por otra parte, la transposición al Derecho español de la Directiva 2014/17/UE ha sido procelosa y trufado de sobresaltos derivados de las turbulencias jurisprudenciales, políticas y sociales que, en nuestro tiempo, aquejan al mercado del crédito hipotecario. Asimismo, la modificación del régimen aplicable a la protección de datos personales también tiene incidencia en la evaluación de la solvencia que se impone a las entidades financieras, como refleja el art. 20 de la LO 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, atinente a los sistemas de información crediticia.