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El ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, está delimitado por dos coordenadas. Por un lado, el ámbito material, que determina qué acciones u omisiones constituyen incumplimientos del ordenamiento y, en consecuencia, son susceptibles de ser comunicadas mediante los mecanismos que establece la Ley (sistema interno de información y canal externo de información), o incluso, pueden ser objeto de revelación pública. Y, por otro lado, la segunda coordenada determina qué personas pueden formular la indicada comunicación o revelación pública y quienes están obligados a implantar un sistema interno de información.