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El proceso monitorio se ha convertido se ha convertido en el ámbito civil y mercantil en un instrumento de indudable éxito para la tutela procesal del crédito. La Ley reguladora de la jurisdicción social lo introduce en el ámbito laboral en la confianza de que facilite al trabajador la reclamación de cantidades al empresario. En el presente trabajo se analiza desde una consideración teórico-práctica la nueva regulación, con sentido crítico y constructivo, identificando problemas interpretativos y tratando de aportar soluciones a ellos. Como punto de partida cuestiona la endeble justificación jurídica sobre la que se sustenta la pretendida autonomía del proceso laboral respecto del civil; a partir de tal premisa, la naturaleza, estructura y finalidad del monitorio es única y no depende del ámbito jurisdiccional. Lo novedoso de la regulación del juicio monitorio laboral y la consiguiente ausencia de pronunciamientos judiciales, hacen aconsejable complementar su estudio con la experiencia de la institución en el ámbito civil, en la medida en que entre en contradicción con el artículo 101.de la jurisdicción social.