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El reciente Real Decreto-Ley 2/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de Justicia, función pública, régimen local y mecenazgoha operado un cambio en el recurso (estadísticamente) más utilizado de nuestra Jurisdicción civil: el recurso de apelación. Así, desde el pasado 20 de marzo de 2024, este recurso -que inaugura la "segunda instancia"- se interpone (directamente) ante la Audiencia Provincial en el plazo de 20 días desde la notificación de la resolución apelada. A continuación, en el plazo de 3 días la/el LAJ requerirá al Juzgado de primera instancia la elevación de las actuaciones con indicación de la parte o partes apelantes. En ese momento, el Juzgado habrá de acordar la remisión de los autos con emplazamiento a las partes no recurrentes para que comparezcan en el plazo de 10 días ante el Tribunal competente. Aunque la reforma parece liviana (en una primera incursión interpretativa); lo cierto y verdad es que estas novedades provocan cambios profundos en las numerosas apelaciones que ingresan -diariamente- en nuestras (congestionadas) Audiencias Provinciales.