El Sistema Europeo de Proteccion de los Derechos Humanos y el Derecho Español

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Desde que España se adhirió al Convenio Europeo de Derechos Humanos y aceptó la competencia de los órganos de garantía del Convenio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado 52 sentencias relativas a España: en 14 ocasiones el Tribunal de Estrasburgo ha dictado una sentencia constatando que no se había producido la vulneración de uno de los derechos incluidos en la Convención de Roma; en otras 33 ocasiones, en cambio, la sentencia condenaba a España, constatando la violación alegada por el demandante. La presente obra examina la recepción en el derecho español de estas sentencias, lo que permite advertir no sólo la gran influencia ejercida por el TEDH sobre nuestro ordenamiento juíridico, sino también las dificultades habidas para conseguir la coordinación entre el sistema europeo de protección de los derechos humanos y el sistema de protección de los derechos fundamentales establecido por la Constitución española. A estos efectos conviene recordar que ambos cuerpos normativos se asientan en la idea de preeminencia de los derechos fundamentales y procuran, cada uno desde planteamientos y por medios distintos, la protección de éstos. Es lógico, por tanto, que en la práctica hayan surgido problemas de coordinación. No en vano, aunque los derechos que se quiere garantizar sean los mismos ? los derechos subjetivos de los particulares ? tales derechos están recogidos en dos textos (la Parte I de la CEDH y el Título I de la Constitución Española) distintos, autónomos, que han de interpretarse cada uno de ellos según sus propios parámetros y criterios de interpretación. Adicionalmente la garantía de estos derechos recae sobre dos tribunales (el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional) que son tribunales superiores en sus respectivos órdenes. EL SISTEMA EUROPEO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO ESPAÑOL LA INCIDENCIA DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL Santiago Ripol Carulla CONSEJO EDITORIAL MIGUEL ÁNGEL COLLADO YURITA MARÍA TERESA DE GISPERT PASTOR JOAN EGEA FERNÁNDEZ JOSÉ IGNACIO GARCÍA NINET FRANCISCO RAMOS MÉNDEZ SIXTO SÁNCHEZ LORENZO JESÚS-MARÍA SILVA SÁNCHEZ JOAN MANEL TRAYTER JIMÉNEZ BELÉN NOGUERA DE LA MUELA RICARDO ROBLES PLANAS JUAN JOSÉ TRIGÁS RODRÍGUEZ Director de Publicaciones EL SISTEMA EUROPEO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO ESPAÑOL LA INCIDENCIA DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL Santiago Ripol Carulla Profesor titular de Derecho internacional público y Relaciones internacionales. Universidad Pompeu Fabra Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. © 2007 Santiago Ripol Carulla © 2007 Atelier Via Laietana 12, 08003 Barcelona e-mail: [email protected] www.atelierlibros.es tel.: 93 295 45 60 I.S.B.N.13: 8496758087 I.S.B.N.10: 9788496758087 Depósito legal: B. 16.080-2007 Diseño y fotocomposición: Addenda, Pau Claris 92. 08010 Barcelona www.addenda.es Impresión: Winihard Gràfics Colección: Atelier Internacional Director: Sixto Sánchez Lorenzo Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Granada 7 ÍNDICE PRÓLOGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 CAPÍTULO I. EL SISTEMA EUROPEO DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 1. Democracia y derechos humanos en el Consejo de Europa . . . . . . . . . . . . 17 2. La Convención europea para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 2.1. Proceso de elaboración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 2.2. Derechos y libertades reconocidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 A) Carácter selectivo del catálogo de derechos y libertades reconocidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 B) ¿Definición o simple enumeración de los derechos y libertades? . . . 25 C) El resultado final: los derechos y libertades reconocidos . . . . . . . . . . 26 D) Ampliación progresiva de los derechos y libertades contenidos en el Convenio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 3. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 3.1. Caracterización general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 3.2. El TEDH y la interpretación dinámica de un texto vivo . . . . . . . . . . . . 31 3.3. El TEDH, un tribunal «cuasiconstitucional» europeo en el ámbito de los derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 CAPÍTULO II. EL SISTEMA JUDICIAL EUROPEO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS RESULTANTE DEL CEDH . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 1. Principios que rigen las relaciones entre el TEDH y los tribunales internos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 1.1. El principio de subsidiariedad, principio de relación establecido por el CEDH . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 1.2. El principio de complementariedad, principio de relación establecido por la Constitución Española . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 1.3. El principio de solidaridad (efecto de cosa interpretada), un principio compartido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 2. Las relaciones entre el TEDH y el Tribunal Constitucional . . . . . . . . . . . . . 51 2.1. De la armonía formal... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 2.2. ... a la conflictividad práctica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53 3. La posición del CEDH y del TEDH en el derecho español. enfoques teóricos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 3.1. La recepción de las obligaciones internacionales asumidas por España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 3.2. La integración de normas de derecho externo en el derecho español . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57 3.3. El CEDH, expresión de «la integración jurídica» . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61 3.4. Un nuevo marco de referencia: de la integración jurídica al moderno ius gentium . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 4. El sistema judicial de protección de los derechos humanos resultante del CEDH en relación con España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 4.1. Un sistema de Derecho internacional de cooperación . . . . . . . . . . . . . 66 4.2. Aplicable a España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69 CAPÍTULO III. LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DEL TEDH DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73 1. Las sentencias del TEDH en el texto del Convenio Europeo de Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74 1.1. Sentencias obligatorias y no ejecutivas (o declarativas) . . . . . . . . . . . . 74 1.2. Una jurisprudencia que matiza el carácter declarativo de las Sentencias del TEDH . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81 A) La concreción de las medidas a adoptar por los Estados . . . . . . . . . 81 B) La generalización de la satistacción equitativa (art. 41 CEDH) . . . . . 82 2. Las sentencias del TEDH a la luz de las reformas adoptadas en 2004 . . . 86 2.1. Los primeros trabajos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87 2.2. El Protocolo de enmienda núm. 14 al CEDH . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91 2.3. Las reformas aprobadas por el Comité de Ministros en 2004 y 2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94 3. Determinación jurisprudencial del alcance y contenido de la obligación de ejecución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96 3.1. Ubicación de la cuestión en la estructura de las sentencias y concreción progresiva de las medidas generales e individuales . . . . . 96 4. El control de la ejecución de las sentencias del TEDH . . . . . . . . . . . . . . . . 105 4.1. El control ejercido por el Comité de Ministros del Consejo de Europa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105 4.2. El control ejercido por el propio TEDH . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111 Santiago Ripol Carulla 8 4.3. El control ejercido por otros órganos convencionales y estatutarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113 CAPÍTULO IV. LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115 1. Adopción de medidas generales en ejecución de sentencias condenatorias del TEDH . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116 1.1. Garantías de no repetición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116 1.2. La aprobación de modificaciones legislativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119 2. Adopción de medidas individuales: la eficacia de las sentencias del TEDH frente a los actos jurisdiccionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122 2.1. La ausencia de mecanismos adecuados para la eficacia procesal interna de las sentencias del TEDH . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123 2.2. La respuesta de las jurisdicciones ordinaria y constitucional . . . . . . . . 127 A) Una contradictoria posición inicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128 B) El asunto Ruiz-Mateos: afirmación de la imposibilidad de reabrir procedimientos internos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130 C) La consolidación de la doctrina Ruiz-Mateos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132 3. Recapitulación: derecho español y ejecución de las sentencias del TEDH . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137 4. La necesaria adopción de mecanismos legales en orden a la ejecución de las sentencias del TEDH . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137 4.1. Consideraciones de derecho comparado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137 4.2. La necesidad de adoptar mecanismos legales en orden a la ejecución de las sentencias del TEDH . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138 CAPÍTULO V. INCIDENCIA DE LAS SENTENCIAS DEL TEDH QUE DECLARAN LA VULNERACIÓN DEL CEDH POR ESPAÑA EN LA JURISPRUDENCIA DEL TC . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143 1. Argumentos que fundamentan la vinculación del TC a la jurisprudencia del TEDH dictada con relacióna España . . . . . . . . . . . . . . . . 144 1.1. La obligación de los Estados de prevenir futuros incumplimientos del CEDH . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144 1.2. El efecto de cosa interpretada de las sentencias del TEDH . . . . . . . . 145 1.3. La «aplicación inmediata» en España de las sentencias del TEDH . . . 146 2. Examen de la práctica del TC en relación con las sentencias del TEDH declarativas de una vulneración del CEDH por parte de España . . . . . . . . 147 2.1. Sentencias en las que el TEDH ha constatado quebrantamientos del CEDH por determinadas resoluciones judiciales o actos de la Administración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148 A) En relación con derechos fundamentales sustantivos . . . . . . . . . . . . . 148 B) En relación con el derecho de acceso al recurso . . . . . . . . . . . . . 151 2.2. Sentencias en las que el TEDH ha establecido criterios para determinar si se ha producido la vulneración de un derecho . . . . . . . 157 A) Parámetros para determinar el carácter razonable de la prisión provisional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 158 El sistema europeo de protección de los derechos humanos... 9 B) Criterios sobre la razonabilidad del plazo para la interposición de un recurso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159 C) Criterios para apreciar la razonable duración de un juicio justo . . . 161 D) Criterios para determinar la imparcialidad del Juez . . . . . . . . . . . . . . 165 2.3. Sentencias en las que el TEDH ha señalado disparidades en el contenido de los derechos recogidos en el CEDH y en la CE . . . . 168 A) La protección frente a los daños medioambientales como parte del derecho a la vida privada y familiar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169 B) La inclusión del derecho al Juez imparcial en el marco de las garantías del debido proceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 174 2.4. Sentencias en las que el TEDH identifica carencias o lagunas en las legislación española . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175 A) Igualdad de armas en los procesos de cuestión de constitucionalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176 B) La cuestión de las escuchas telefónicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177 3. Alcance de la vinculación del TC a la jurisprudencia del TEDH . . . . . . . . . 179 CONCLUSIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183 BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191 RELACIÓN DE SENTENCIAS DEL TEDH RELATIVAS A ESPAÑA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207 Santiago Ripol Carulla 10 11 PRÓLOGO Con no poca emoción escribo estas líneas, pues es para mi un honor que se me haya ofrecido la posibilidad de hacerlo por ser el autor un discípulo de discípulos del que creo puedo decir, como lo hacía el Prof. Barcia Trelles respecto de mi, que es un discípulo-nieto. He podido seguir como se gestaba esta obra, pues lo he visto con motivo de mi personal asistencia a una inicua injusticia ?una más? de las que ha sufrido en su vida universitaria mi admirado Dr. Santiago Ripol, que además es un serio investigador, y que en esta tarea desarrollada hay que destacar, además, la diversidad de los temas que ha abordado. Así, algunos de sus trabajos tienen como objeto el estudio de la Comunidad internacional, de su estructura, su evolución tras la Guerra fría, y de los valores y principios que la sustentan. El estatuto jurídico de los sujetos de Derecho internacional ha sido también objeto de su investigación. Desde este punto de vista, destacan sus trabajos centrados en torno del Estado y, en particular, de las competencias del Estado en el espacio aéreo (El derecho internacional de la navegación aérea a los 60 años del Convenio de Chicago, Madrid: Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico y del Espacio y de la Aviación Comercial, 2006). El Prof. Dr. Santiago Ripol ha examinado, asimismo, ciertos mecanismos novedosos de aplicación y control del derecho internacional, como los recogidos en tratados internacionales sobre desarme y control de armamentos o usos pacíficos de la energía nuclear. Finalmente, la cuestión de los conflictos internacionales ha ocupado también la atención del autor del libro que prologo, quien se ha acercado a esta cuestión en su monografía sobre Las sanciones del Consejo de Seguridad. Contribución al estudio del concepto de sanción internacional (Oñati: Instituto Vasco de Administración Pública, 2000). Hay una segunda característica de la tarea investigadora del Dr. Ripol, especialmente presente en sus trabajos más recientes: los temas no son tratados de forma autónoma, como si constituyeran compartimentos estancos; antes bien, el tema principal se interrelaciona, y a veces confluye con otros, adquiriendo su análisis una mayor profundidad. Desde este punto de vista sus trabajos reflejan la complejidad de las cuestiones a las que se enfrenta el Derecho internacional contemporáneo pero, a su vez, ponen de relieve la unidad de este ordenamiento. La presente obra comparte las características señaladas. De entrada cabe decir que la materia sobre la que se centra no es ajena a las inquietudes del autor, cuya tesis doctoral ?defendida en 1990 en la Universidad Autónoma de Barcelona? examinaba aspectos concretos del sistema europeo de protección de los derechos humanos (Las libertades de información y de comunicación en Europa. La obra del Consejo de Europa, Madrid: Tecnos, 1995). Pues bien, el autor ha partido de este conocimiento sobre la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para ofrecer un libro singular, cuyo objeto de estudio es diverso. Por una parte, esta obra es un estudio completo del sistema europeo de protección de los derechos humanos: su creación (con especial atención a los trabajos preparatorios), sus características principales (destacando el carácter de tribunal supranacional del TEDH), así como su evolución. Por otra parte, el libro aborda la compleja cuestión de los efectos de las sentencias del TEDH. Al considerar este aspecto el libro se hace eco de los textos para la reforma del sistema aprobados durante el período 2000- 2006, así como de la última doctrina jurisprudencial del TEDH. Por último, el libro supone un examen interesantísimo de los efectos en el derecho español de las sentencias del TEDH relativas a España. Desde esta perspectiva esta obra que, por su temática, es una obra de Derecho internacional de los derechos humanos, pasa a convertirse en una monografía sobre las relaciones entre el Derecho internacional y el derecho español. Como Profesor español me felicito finalmente porque aparezca impreso este excelente y serio trabajo como el prologado y que puede servir de vehículo de reflexión a quienes se interesen en los derechos humanos desde una perspectiva novedosa. Prof. Dr. Manuel DIEZ DE VELASCO Santiago Ripol Carulla 12

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