¿Aún no tienes una cuenta? Crea una ahora y accede a tus listas favoritas, tu histórico de cuentas y muchas más cosas...
Pedidos y atención al cliente
TLF: 963 392 051 / FAX: 963 615 480
1ª Edición / 352 págs. / Rústica / Castellano / Libro
Por la compra de este libro en papel tendrá acceso a las siguientes promociones (CÓDIGO PROMOCIONAL INCLUÍDO EN EL INTERIOR DEL LIBRO):
En papel: En stock, entrega en 24-48h |
|
|
Consultar disponibilidad en tiendas
Consultar disponibilidad en tiendasLos plazos estimados son para pedidos realizados antes de las 14:00h del viernes (salvo error o situaciones especiales: festivos, inventarios,etc).
|
||
Libro electrónico*: |
24,00 € | |
*Para visualizar los libros electrónicos debe tener instalado Adobe Digital Edition en su equipo. Para conocer más pulse aquí. |
El Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto 1/2020, de 5 de mayo, ha venido a aclarar que los créditos que en el concurso de acreedores se insinúen como especialmente garantizados con hipoteca voluntaria, inmobiliaria o mobiliaria, «deberán tener constituida la respectiva garantía antes de la declaración de concurso con los requisitos y formalidades establecidos por la legislación específica para que sea oponible a terceros», poniendo fin así al conflicto procesal (o de oponibilidad) provocado por el título de hipoteca no inscrito cuando el deudor ha perdido la libre disposición de sus bienes.
Pero siguen sin resolverse cuestiones de indudable interés práctico: ¿Qué tratamiento recibe el título de hipoteca no inscrito en el concurso de quien es garante no deudor? ¿Debe reconocerse en la lista de acreedores la obligación de inscribir la hipoteca convenida? ¿Tiene legitimidad directa el acreedor para conseguir que se constituya la hipoteca sobre una propiedad ajena cuando su dueño ha perdido la libre disposición patrimonial? A tratar de dar respuesta a estas preguntas se dedica esta obra, afrontando la misión con la dificultad que supone contar con jurisprudencia contradictoria, lo que cuestiona de raíz el papel que a la misma el art. 1.6 CC atribuye en nuestro ordenamiento.