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No cabe duda de que el problema de la defraudación tributaria nace en el mismo momento en que el Estado pretende imponer prestaciones de carácter coactivo al contribuyente como son los tributos.
La realidad económica moderna se mueve a través de negocios jurídicos tan múltiples y complejos, muchas veces alejados del causalismo, la especificidad, y el formalismo propio de nuestro sistema tributario, y especialmente del sancionador, de tal forma que, en no pocas ocasiones, el sistema se ve incapaz para encuadrar en su seno tan variada forma de proyectar el derecho hacia estructuras que tienen normalmente un fin común: el ahorro fiscal. Subsumir estas conductas, propias de un mundo globalizado y muy sofisticado, dentro de nuestros rígidos conceptos jurídico tributarios resulta a menudo una tarea compleja hasta para nuestros tribunales, que se enfrentan a escenarios de planificación fiscal que se ha adjetivado como agresiva o abusiva, frecuentemente basada en interpretaciones retorcidas de nuestras normas tributarias. Otros derechos, como el anglosajón, evolucionan de una forma más rápida y eficaz antes estas situaciones, por ser más flexibles y generales, basándose en el análisis del fin último del negocio jurídico, independientemente de la forma que adquiera el mismo.
Con el fin de delimitar las distintas figuras reguladas por el legislador al objeto de poner coto a dichas conductas (basadas en negocios jurídicos simulados, indirectos, los realizados en fraude de ley y el llamado «conflicto en la aplicación de la norma tributaria») nos hemos propuesto en este trabajo analizar pormenorizadamente el concepto, evolución, clases y los efectos de cada una de ellas a través de una monografía que las deslinde e identifique, poniendo de manifiesto los principales problemas que dicha tarea conlleva en la práctica, apoyándonos en el análisis de la doctrina científica y administrativa, y de la jurisprudencia más reciente sobre la materia.