¿Aún no tienes una cuenta? Crea una ahora y accede a tus listas favoritas, tu histórico de cuentas y muchas más cosas...
Pedidos y atención al cliente
TLF: 963 392 051 / FAX: 963 615 480
En papel: En stock, entrega en 24-48h |
|
|
Consultar disponibilidad en tiendas
Consultar disponibilidad en tiendasLos plazos estimados son para pedidos realizados antes de las 14:00h del viernes (salvo error o situaciones especiales: festivos, inventarios,etc).
|
El presente estudio legal, jurisprudencial y policial del artículo 578 del Código Penal, se configura como una herramienta accesible de conocimiento de todos los datos, legales y jurisprudenciales, relativos a este delito como exponente de la protección de los derechos al honor y a la dignidad de las víctimas del terrorismo. Cada vez es más importante la necesidad de preservar los mencionados derechos, la memoria y la justicia a los perjudicados, ante el cambio de la modalidad de comisión de estos delitos, inicialmente circunscritos a actos de bienvenida o exaltación de los miembros de ETA y sus acciones terroristas. La evolución creciente de actos que entrañan descrédito y menosprecio a las víctimas del terrorismo y sus familiares, o que enaltecen y justifican cualquier tipo de terrorismo, sobre todo a través de las redes sociales, y los cambios jurisprudenciales que a lo largo de estos 18 años se han producido en cuanto a la concurrencia de los requisitos configuradores de estos tipos delictivos, por parte del Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional (a través de su Sentencia 112/2016, de 20 de junio), y normativa europea en materia de terrorismo, han quedado plasmados en el presente trabajo mediante la clasificación y análisis de las sentencias más relevantes.