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Sobre la base de que los Juzgados de los Social son, en España, los órganos estelares de la jurisdicción social (en la medida en que conocen, en principio, de toda clase de pleitos atribuidos a dicha jurisdicción), el presente trabajo estudia sus equivalentes en el ordenamiento jurídico francés, encarnados en los Consejo de Hombres Prudentes (Conseil de Prud´Hommes). Se trata de órganos formados por representantes de los trabajadores y de los empresarios, con una tradición jurídica mucho mayor que la de nuestros Juzgados de los Social, puesto que su existencia se remonta con claridad a una Ley promulgada en Francia en 1806. Su regulación se ha incorporado a los tres Códigos del Trabajo, siendo incesantemente modificada por varias leyes desde 2008. Son, además, órganos jurisdiccionales laborales de primera instancia en la medida en que personifican una jurisdicción que es a la vez electiva y paritaria, que conoce exclusivamente de conflictos individuales, frente al carácter unipersonal y estrictamente profesional de nuestros Juzgados de lo Social, cuya competencia se extiende, asimismo, a los conflictos colectivos. María del Mar Ferreiro Broz es Doctora en Derecho del Trabajo por la Universidad de A Coruña. En su obra, "Estudio comparatista del contencioso laboral de primera instancia francés y español", ha obtenido la calificación de sobresaliente cum laude por unanimidad constituye el objeto de su tesis. Es abogada y funcionaria de la Xunta de Galicia. Ha publicado tres obras. En 2015 "Estudio comparatista del contencioso laboral de primera instancia francés y español". En 2011 "Nociones básicas sobre la ley concursal" y una primera inmersión en el mundo de la poesía en 2013 con "Ex Anima". Índice Parte I. Introducción, objetivos y metodología A) LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL Y LOS CONSEJOS DE HOMBRES PRUDENTES, Y SU REGULACIÓN RESPECTIVA ACTUAL, COMO TÉRMINOS DE COMPARACIÓN B) LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS CONSEJOS DE HOMBRES PRUDENTES C) OBJETIVOS Y METODOLOGÍA Parte II. Resultados. La comparación desde el punto de vista orgánico A) LA ORGANIZACIÓN DE LOS CONSEJOS DE HOMBRES PRUDENTES B) EL RÉGIMEN ELECTORAL DE LOS CONSEJEROS DE HOMBRES PRUDENTES C) LAS GARANTÍAS DE LOS CONSEJEROS TRABAJADORES DE HOMBRES PRUDENTES D) LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS CONSEJOS DE HOMBRES PRUDENTES E) EL RÉGIMEN DE ADOPCIÓN DE SUS RESOLUCIONES POR LOS CONSEJOS DE HOMBRES PRUDENTES Parte III. Resultados. La comparación desde el punto de vista procesal A) LAS PECULIARIDADES DE LA COMPETENCIA MATERIAL DE LOS CONSEJOS DE HOMBRES PRUDENTES, COMO PUNTO DE PARTIDA B) LOS TRÁMITES PREPROCESALES ANTE LOS CONSEJOS DE HOMBRES PRUDENTES C) LA PLURALIDAD DE PROCESOS LABORALES ESPAÑOLES FRENTE A LA UNICIDAD DEL PROCESO LABORAL FRANCÉS DE INSTANCIA D) LA RECURRIBILIDAD DE LAS DECISIONES DE LOS CONSEJOS DE HOMBRES PRUDENTES E) LA EJECUCIÓN DE LAS DECISIONES DE LOS CONSEJOS DE HOMBRES PRUDENTES Conclusiones