¿Aún no tienes una cuenta? Crea una ahora y accede a tus listas favoritas, tu histórico de cuentas y muchas más cosas...
Pedidos y atención al cliente
TLF: 963 392 051 / FAX: 963 615 480
1ª Edición / 500 págs. / Rústica / Castellano / Libro
Este libro, que tiene por objeto una de las instituciones clásicas del Derecho público, con especial atención a nuestro régimen local y urbanístico, es el resultado de las reflexiones que su autor le ha dedicado, ofreciéndonos una exposición clara y precisa de las principales cuestiones que su aplicación plantea. No en vano Esteban Corral García, acreditado estudioso de nuestra Administración local y vocacional testigo de la vida municipal que a ella subyace, cuenta con una dilatada experiencia a su servicio como miembro de uno de los más prestigiosos Cuerpos de nuestra Administración Pública. Su labor, tanto más eficaz cuanto reservada y servicial, se ha plasmado no obstante en numerosos estudios jurídicos e históricos sobre los más variados temas de la vida municipal. De su gran pasión por la historia -no tanto de la "gran" historia cuanto la "pequeña", y por lo mismo menos conocida- son buena muestra sus estudios sobre los municipios castellanos a los que no se ha limitado a servir: Ha tratado de conocerlos desde sus raíces para así mejor entenderlos, desde el legado de sus instituciones, y no sólo de la realidad del momento. En la etapa de su vida que a la editorial El Consultor ha dedicado, en el cénit ya de su carrera, lucen sus siempre certeros análisis sobre las variadas materias de la vida local y de su régimen (urbanismo, bienes, organización...), tanto en las páginas de las más que centenaria Revista como en las demás publicaciones de El consultor. Quienes en ella colaboramos y conocemos a nuestro autor, bien sabemos de su talento persona, aún más elevado que su valía. Pues bien, en la presente obra, Esteban Corral nos ofrece un estudio completo de esta vieja institución que es la expropiación forzosa, una de esas instituciones que, desde la lógica que la fundamenta, proviene del corpus de privilegios del antiguo régimen, que el limitado ahora por la legalidad y las garantías propias y características del Estado de Derecho. Bien que nos lo recuerda Esteban Corral cuando, como una muestra más de su preocupación e interés por los antecedentes, se refiere a las partidas del Rey Sabio, que ya exigían indemnizar (dar antes buen cambio) en el caso de que fuera menester alguna cosa beneficiosa para el interés común (en provecho del común del Reino). En términos de poder, pues, e incluso de garantía (económica), nihil novum sub sole...