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1ª Edición / 92 págs. / Rústica / Castellano / Libro
El objeto de estas notas críticas es realizar un primer análisis de la disposición adicional tercera de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras (BOE núm. 5, de 6 de enero), disposición que en el seno del régimen jurídico de estas sociedades regula de forma sorprendente algo que nada tiene que ver con ellas: el régimen de determinadas cesiones de créditos que, en principio, caracterizan el contrato mercantil de factoring.