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La tesis que defenderemos consiste en mostrar como el proceso penal en todas sus fases, incluida la sentencia, es una construcción articulada a través de prácticas operatorias materiales. conectadas entre sí. Este planteamiento resulta, entre otras cosas, de negar la hipóstasis lingüística analítica según la cual los enunciados sobre hechos constituyen la base del proceso y de la prueba. Por el contrario, como sostendremos aquí sólo las operaciones práctico-materiales pueden segregar enunciados de manera que estos últimos proceden necesariamente de una praxis material gobernada por reglas que es la productora de los enunciados. De esta forma resulta indispensable examinar la estructura del proceso penal en su devenir práctico-operatorio y las conexiones que en él se establecen en sus diferentes fases de construcción. El proceso penal queda anclado en la positividad institucional de la práctica judicial penal reinterpretada ahora desde el materialismo filosófico. Lo anterior supone que la sentencia de un proceso penal es producto de una construcción operatoria de unos sujetos normativamente habilitados para realizar tales operaciones. En consecuencia, negamos la posibilidad de hablar de la verdad procesal al margen de la praxis operatoria.