¿Aún no tienes una cuenta? Crea una ahora y accede a tus listas favoritas, tu histórico de cuentas y muchas más cosas...
Pedidos y atención al cliente
TLF: 963 392 051 / FAX: 963 615 480
Este volumen es el quinto de la serie iniciada en 1998. Quedan, pues, recopiladas, en estos cinco volúmenes, las resoluciones y sentencias desde 1986, veinte años de jurisprudencia. No podemos decir que la recopilación haya agotado la doctrina de los tribunales, puesto que en primer volumen pueden haberse omitido sentencias antiguas-anteriorres a 1986-. La nueva política del T.E.A.C., de no publicar todas las resoluciones que dicta, hace difícil traer a la recopilación las que no son objeto de publicidad impresa, aunque se ha intentado paliar esta situación, a nuestro juicio incomprensible, mediante aportaciones de las empresas interesadas destinatarias de algunas de las resoluciones. Teniendo en cuenta, sin embargp, que muchas de tales resoluciones del T.E.A.C. acceden, en vía contencioso-administrativa, a los T.S.J. y Audiencia Nacional, creemos que el estudioso puede estar seguro de tener a su disposición la totalidad de la doctrina relevante de nuestros Tribunales en materia de Convenios de doble imposición. Cada resolución o sentencia va precedida de un comentario crítico que se ha procurado hacer con la máxima brevedad. En algunos casos, los comentarios agrupan sentencias iguales, sobre el mismo asunto -caso de los bonos austriacos-; en otros casos no, porque hemos creído que una particular sentencia, aun sobre la misma materia que otras, añadida algún matiz a tener en cuenta. A veces hay voces discrepantes en el grupo; sólo hemos resaltado las pocas que nos han parecido de fondo o relevantes. Hemos añadido, en este volumen, un capítulo (X) sobre sentencias señeras del Tribunal de Luxemburgo porque la U.E. a través del Tribunal de Justicia está afectando -de forma indirecta pero muy sustancialmente- a la aplicación de los Convenios, bien sea dando una noción más amplia de la no discriminación, bien sea apoyándose en alguna de las libertades básicas -movimiento de personas y capitales y de establecimiento- que han demostrado una vis expansiva verdaderamente sorprendente en el terreno fiscal.