Formas de gestión de la sanidad pública en España

Formas de gestión de la sanidad pública en España
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La obra que se presenta al lector es una sistematización del modelo actual de la prestación de servicios sanitarios públicos en España, una vez culminado el proceso de transferencia de competencias sanitarias a las Comunidades Autónomas. Y ello se hace con el estudio de las formas de gestión por las que se opta para llevar a cabo esta función y los límites a su utilización, así como con el análisis sistemático de la legislación autonómica y con la plasmación de esta legislación en la realidad, su aplicación práctica. De esta forma, se abordan problemas y fenómenos de gran incidencia en la Administración actual y que no son exclusivos del ámbito sanitario. Por ello, el presente estudio resulta de gran interés, desde luego, para los estudiosos del Derecho, pero también para todos aquellos aplicadores del Derecho que, desde las diferentes Administraciones Públicas y desde el ámbito privado, cada día se enfrentan a situaciones jurídicas creadas por la actuación de formas de gestión de Derecho privado o que, preferentemente, aplican éste. ABREVIATURAS PRESENTACIÓN NOTA PREVIA INTRODUCCIÓN CAPÍTULO PRIMERO. APROXIMACIÓN A LA LEGISLACIÓN ESTATAL SOBRE LAS FORMAS DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SANITARIOS 1. EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVA ESTATAL HABILITADORA DE «NUEVAS FORMAS DE GESTIÓN». 2. LA CALIFICACIÓN COMO SERVICIO PÚBLICO DE LAS ACTIVIDADES ENCOMENDADAS A LOS PODERES PÚBLICOS EN MATERIA SANITARIA. 3. LAS FORMAS DE GESTIÓN EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD. CAPÍTULO SEGUNDO. LAS FORMAS DE GESTIÓN DIRECTA DE LOS SERVICIOS SANITARIOS 1. INTRODUCCIÓN: ENUMERACIÓN DE LAS FORMAS DE GESTIÓN DIRECTA PREVISTAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. 2. GESTIÓN DIRECTA A TRAVÉS DE LA ESTRUCTURA ORDINARIA, SIN ÓRGANO ESPECIAL. 3. GESTIÓN DIRECTA A TRAVÉS DE ÓRGANOS ESPECIALIZADOS, PERO NO PERSONALIZADOS. 4. GESTIÓN DIRECTA A TRAVÉS DE ORGANISMOS PÚBLICOS. 4.1. Los organismos públicos. 4.1.a) Tipología, caracteres generales y mecanismos de dependencia ministerial. 4.1.b) Organismos autónomos y entidades públicas empresariales en la LOFAGE 4.1.c) Las Agencias Estatales 4.2. Fundaciones públicas sanitarias. 4.2.a) Previsión de esta figura en la legislación estatal. 4.2.b) Régimen jurídico de las Fundaciones Públicas Sanitarias en la Ley 50/1998. 5. GESTIÓN DIRECTA A TRAVÉS DE PERSONIFICACIONES JURÍDICO-PRIVADAS. 5.1. Introducción: posibilidad de utilización por la Administración de las formas de gestión jurídico-privadas. 5.2. Sociedades públicas. 5.2.a) La utilización de sociedades públicas 5.2.b) Concepto y naturaleza 5.2.c) Las empresas públicas como forma de gestión directa/indirecta 5.2.d) Régimen jurídico 5.2.e) La empresa pública como forma organizativa de gestión del Sistema Sanitario Público. 5.3. Fundaciones privadas en mano pública. 5.3.a) Introducción: fundamentos constitucionales y legales 5.3.b) Regulación de las fundaciones públicas en la Ley de Fundaciones: definición y régimen jurídico 5.3.c) La utilización de las fundaciones en mano pública en el ámbito sanitario 5.3.c.1) La utilización por la Administración de las fundaciones. 5.3.c.2) Previsión normativa y utilización por la Administración sanitaria de las fundaciones privadas en el ámbito sanitario. 5.3.c.3) Las fundaciones en mano pública como forma de gestión en el RD 29/2000: esquema de su régimen jurídico. 6. ESQUEMA JURÍDICO DE LAS FORMAS DE GESTIÓN DIRECTA PREVISTAS EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO. CAPÍTULO TERCERO. LAS FORMAS DE GESTIÓN INDIRECTA Y LOS CONSORCIOS EN EL ÁMBITO SANITARIO. 1. LAS FORMAS DE GESTIÓN INDIRECTA DE LOS SERVICIOS SANITARIOS: COLABORACIÓN DE SUJETOS PRIVADOS EN LA PRESTACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS. 2. TIPOS DE FORMAS DE GESTIÓN INDIRECTA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. 2.1. En la legislación general del Estado. 2.2. En la legislación sanitaria. 3. EL CONVENIO. 4. EL CONCIERTO. 5. EMPRESA MAYORITARIAMENTE PÚBLICA. 6. CONCESIÓN 7. CONSORCIOS. 7.1. Definición y naturaleza de los consorcios. 7.2. Regulación de los consorcios en el Derecho español. 7.3. Régimen jurídico del consorcio administrativo. 7.4. El consorcio en el ámbito sanitario. 8. ESQUEMA JURÍDICO DE LAS FORMAS DE GESTIÓN INDIRECTA PREVISTAS EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO. CAPÍTULO CUARTO. LA POTESTAD AUTONÓMICA DE ORGANIZACIÓN DE SUS SERVICIOS DE SALUD: LÍMITES CONSTITUCIONALES Y LEGALES 1. INTRODUCCIÓN. 2. PRESUPUESTOS: LA COMPETENCIA AUTONÓMICA PARA ORGANIZAR EL SERVICIO DE SALUD EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA. 2.1. Condicionantes constitucionales. 2.2. Descentralización territorial de la Sanidad en España. 3. LOS CRITERIOS DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD. 3.1. Competencias autonómicas sanitarias en el marco de la Ley General de Sanidad. 3.2. La configuración de las Áreas de Salud en la Ley General de Sanidad. 3.3. Otras consideraciones generales sobre el esquema organizativo de la Ley General de Sanidad 4. LÍMITES IMPUESTOS POR LA LEGISLACIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL. 5. ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS SANITARIOS GESTIONADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA: CEUTA Y MELILLA. CAPÍTULO QUINTO. ANÁLISIS DE LA NORMATIVA AUTONÓMICA Y DE LAS FORMAS DE GESTIÓN EN ELLA REGULADAS: LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. 1. EL RÉGIMEN GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA LEGISLACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. 1.1. Consideraciones generales. 1.2. Tipología de entes públicos personificados. 1.3. Las formas societarias privadas. 1.4. Las fundaciones privadas en mano pública. 1.5. Los consorcios 2. GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ATENCIÓN A LA SALUD DEPENDIENTES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. 2.1. Competencias sanitarias de las Administraciones Públicas. 2.2. Configuración de un Sistema Sanitario Público y de un Servicio de Salud en las Comunidades Autónomas. 2.3. Posibilidades organizativas: formas de gestión. 2.3.a) Consideraciones generales. 2.3.b) Análisis de la legislación autónomica. 2.3.b.1) Andalucía. 2.3.b.2) Aragón. 2.3.b.3) Asturias. 2.3.b.4) Islas Baleares. 2.3.b.5) Islas Canarias. 2.3.b.6) Cantabria. 2.3.b.7) Castilla-La Mancha. 2.3.b.8) Castilla y León. 2.3.b.9) Cataluña. 2.3.b.10) Extremadura. 2.3.b.11) Galicia. 2.3.b.12) Madrid. 2.3.b.13) Región de Murcia. 2.3.b.14) Navarra. 2.3.b.15) La Rioja. 2.3.b.16) País Vasco. 2.3.b.17) Comunidad Valenciana. 2.4. Colaboración de la iniciativa privada. 2.5. Órganos de participación. 2.6. Ordenación territorial y funcional del Sistema Sanitario Público de las Comunidades Autónomas. 2.6.a) Organización de las Áreas de Salud. 2.6.b) Atención Primaria: Zonas Básicas de Salud. 2.6.c) Atención especializada. 2.6.d) Red Hospitalaria Pública. 2.7. Financiación o ingresos del Sistema Sanitario Público y del Servicio de Salud de las Comunidades Autónomas. 2.8. Régimen patrimonial. 2.9. Régimen del personal. 2.10. Plan de Salud. 3. BALANCE FINAL DE LAS OPCIONES ORGANIZATIVAS EN LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA 3.1. Gestión directa a través de la estructura ordinaria, sin órgano especial. 3.2. Gestión directa a través de órganos especializados, pero no personalizados. 3.3. Gestión directa a través de órganos especializados y personalizados. 3.4. Combinación de opciones organizativas. 4. COMENTARIO CRÍTICO. CAPÍTULO SEXTO. LÍMITES A LA UTILIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO PARA LA GESTIÓN DE LA SANIDAD PÚBLICA. 1. INTRODUCCIÓN: UTILIZACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN DEL DERECHO PRIVADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE COMPETENCIAS PÚBLICAS. 2. INEXISTENCIA DE UNA RESERVA ABSOLUTA DE COMPETENCIAS PÚBLICAS A LA ADMINISTRACIÓN. 3. LÍMITES AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN RÉGIMEN DE DERECHO PRIVADO. 3.1. El sometimiento a los principios constitucionales 3.2. Sujeción a los derechos fundamentales de la actuación administrativa bajo formas jurídico-privadas. 3.3. Funciones administrativas que por su naturaleza no pueden ser realizadas bajo formas de Derecho privado: reserva relativa de Administración Pública en materia de gestión sanitaria y derecho a la salud. 3.4. La reserva relativa en materia de autoorganización administrativa. 3.5. Autonomía de la voluntad, persecución de los intereses generales y ánimo de lucro en la Administración. 3.6. La técnica de los actos separables. 3.7. La doctrina del «levantamiento del velo». 3.8. El respeto del reparto de competencias. 3.9. Limitaciones en el ámbito del personal: la reserva relativa a la selección y régimen jurídico del personal de la Administración Pública 3.10. Limitaciones en el ámbito de la contratación. 3.11. Limitaciones relativas a la responsabilidad patrimonial de la Administración. 3.12. Sometimiento al control por la jurisdicción ordinaria. 4. CONSIDERACIÓN FINAL BIBLIOGRAFÍA

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