Juicios por desahucio

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JOSÉ BONET NAVARRO

Catedrático de Derecho Procesal. Universidad de Valencia

Sumario:

    I.Ámbito del juicio de desahucio y aproximación a su regulación mediante diversas y dispersas especialidades
        1.De la pluralidad de procesos especiales en diversas leyes materiales a las diversas y dispersas especialidades en la LECIV
            A.Voluntad inicial de la LECiv de poner fin a la pluralidad de procesos de desahucio preexistente
            B.Naturaleza del desahucio como juicio común con especialidades, salvo el que se basa en la falta de pago
            C.Previsión de especialidades cualitativa y cuantitativamente variables en función de la causa en que se funde la recuperación
                a.Especialidades para todo tipo de desahucio
                b.Especialidades para desahucios por expiración del plazo y por falta de pago
                c.Especialidades para desahucios por falta de pago
                d.Especialidades para desahucios por falta de pago y por expiración del plazo referidos a inmuebles urbanos
                e.Especialidad quizá exclusiva para desahucio por falta de pago de inmuebles urbanos
        2.Ámbito amplio de los juicios por desahucio
    II.Adecuación del procedimiento de desahucio en atención a la causa de extinción del contrato de arrendamiento o de la situación de precario
        1.La adecuación al juicio ordinario como regla general
        2.La adecuación del juicio verbal como regla especial
            A.Desahucio de bienes arrendados excluidos del juicio ordinario
                a.Desahucio por falta de pago
                b.Desahucio por expiración del plazo
                c.Reclamación de cantidad
                d.Adecuación al juicio verbal, en atención a la cuantía cuando pueda valorarse
            B.Desahucio de finca cedida en precario (art. 250.1.2.º) y desahucio de vivienda okupada (art. 250.1.4.º)
    III.La cuantificación del pleito y su constancia en la demanda
        1.Cuantificación en los supuestos de pluralidad de objetos
            A.Admisibilidad de la acumulación
            B.Cuantificación en los supuestos admisibles de acumulación
        2.Corrección de la cuantificación a través de la laxitud del tenor del art. 253.2 LECiv y la posibilidad de impugnación
            A.Posible e indirecta corrección de la cuantificación
            B.Posibilidad de impugnación
    IV.Posibilidad de acumulación de pretensiones y de procesos
        1.Juicio ordinario
            A.Acumulación inicial de pretensiones
            B.Acumulación sobrevenida de pretensiones
            C.Acumulación de procesos
        2.Juicio verbal
            A.Acumulación inicial de pretensiones objetivo-subjetiva
            B.Acumulación inicial de pretensiones objetiva
            C.Acumulación sobrevenida de pretensiones
            D.Acumulación de procesos
        3.Posibles acumulaciones a juicios universales
            A.Acumulación a proceso concursal
            B.Acumulación a juicio hereditario
    V.Prejudicialidad
        1.Civil
        2.Penal
        3.Otras

I. ÁMBITO DEL JUICIO DE DESAHUCIO Y APROXIMACIÓN A SU REGULACIÓN MEDIANTE DIVERSAS Y DISPERSAS ESPECIALIDADES

 

1. DE LA PLURALIDAD DE PROCESOS ESPECIALES EN DIVERSAS LEYES MATERIALES A LAS DIVERSAS Y DISPERSAS ESPECIALIDADES EN LA LECIV

 

A. Voluntad inicial de la LECiv de poner fin a la pluralidad de procesos de desahucio preexistente

Antes de la vigente LECiv, la regulación presentaba un panorama en buena medida asistemático y disperso. Ubicada en diversos textos legales, se encontraba diversificada procedimentalmente en función de la naturaleza del arrendamiento. Sin necesidad de entrar detalladamente en la regulación derogada, basta recordar que se contaba con tres tipos generales de procesos en atención a la regulación material que recibían: LAU/1994, LAR o, los excluidos de las anteriores, sometidos al CC y cuyo procedimiento era el de la LECiv/18811).

En la Exposición de Motivos de la LECiv se manifiesta expresamente la simplificación procedimental que pretende y, aunque sea parcialmente, opera. Expone su punto IV, párrafo 4, que "la real simplificación procedimental se lleva a cabo... con una nueva ordenación de los procesos declarativos". Y, a continuación, en su punto XI, párrafos 6 y 7, al referirse a los juicios verbal y ordinario, concreta que "se simplifican, con estos procedimientos, los cauces procesales de muchas y muy diversas tutelas jurisdiccionales". Así y todo, matiza que la simplificación no excluye que se mantengan especialidades: "lo que no se hace, porque carecería de razón y sentido, es prescindir de particularidades justificadas, tanto por lo que respecta a presupuestos especiales de admisibilidad o procedibilidad como en lo relativo a ciertos aspectos del procedimiento mismo. Lo exigible y deseable no es unificar a ultranza, sino suprimir lo que resulta innecesario y, sobre todo, poner término a una dispersión normativa a todas luces excesiva. No cabe, por otra parte, ni racional ni constitucionalmente, cerrar el paso a disposiciones legales posteriores, sino sólo procurar que los preceptos que esta Ley contiene sean, por su previsión y flexibilidad, suficientes para el tratamiento jurisdiccional de materias y problemas nuevos".

En efecto, la inicial regulación procesal de los juicios por desahucio en la LECiv representaba la concreción de las anteriores manifestaciones de la Exposición de Motivos. La técnica que ha venido utilizando la LECiv es la de introducir a lo largo de todo su articulado puntuales previsiones específicas bien para todos los juicios por desahucio, bien para específicas situaciones, principalmente, cuando se funden en la falta de pago y se refieren a inmuebles.

Como a continuación veremos, esta tendencia a introducir especialidades se profundiza de forma considerable, primero, mediante la Ley 23/2003, de 20 de julio, de Garantía en la Venta de Bienes de Consumo, y sigue con normas posteriores como la Ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler, la Ley de medidas de agilización procesal, que introduce nada menos que la técnica monitoria para instrumentar los desahucios por falta de pago, o la Ley 5/2018 de 11 de junio, para intentar una recuperación "ágil" de algunos supuestos de inmueble okupado.

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