Jurisprudencia civil Comentada Código Civil 3 Tomos
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LISTA DE AUTORES-SUMARIO JUAN MANUEL ABRIL CAMPOY Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad Central de Barcelona [Arts. 1.588-1.603] KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN Catedrático de Derecho Civil. Universidad de Granada. Magistrado AP Granada [Arts. 467-529; 1.158-1159; 1259-1260; 1.274-1.277; 1.303-1.314; 1802-1808 Coordinación] MARÍA TERESA ALONSO PÉREZ Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Zaragoza [Arts. 1.583-1.587] JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Navarra. Magistrado TSJ Navarra [Arts. 1.709-1.739; 1.887; 1.895-1.901] NATALIA ÁLVAREZ LATA Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad de A Coruña [Arts. 1.156-1.157; 1.160-1.186] JAVIER APARICIO VAQUERO Profesor Contratado Doctor de Derecho Civil. Universidad Salamanca [Arts. 108-141] MARÍA DOLORES ARIAS DÍAZ Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Málaga [Arts. 353-383; 1.192-1.194] JOAQUÍN ATAZ LÓPEZ Catedrático de Derecho Civil. Universidad de Murcia [Arts. 618-656] ALFREDO BATUECAS CALETRÍO Profesor Ayudante Doctor de Derecho Civil. Universidad de Salamanca [Arts. 1.526-1.536] PILAR BENAVENTE MOREDA Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad Autónoma de Madrid [Arts. 1.445-1.460; 1.506-1.525] JOSÉ MARÍA CABALLERO LOZANO Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Burgos. Magistrado AP Burgos [Arts. 716-731 (excepto 725 y 728); 1.911-1929] BELÉN CASADO CASADO Profesora Ayudante Doctor de Derecho Civil. Universidad de Málaga [Arts. 384-391] TERESA CARRANCHO HERRERO Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Burgos [Arts. 737-743] JAVIER CARRASCOSA GONZÁLEZ Catedrático de Derecho Internacional Privado. Universidad de Murcia [Arts. 8-12; 14-28; 49.II, 50; 107; 725; 728; 732-736] SANTIAGO CAVANILLAS MÚGICA Catedrático de Derecho Civil. Universidad de Islas Baleares [Arts. 81-106; 446] JAVIER DÁVILA GONZÁLEZ Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Salamanca [Arts. 530-608; 1.113-1.136 (excepto 1.124); 1.152-1.155; 1537] CARLOS MANUEL DÍEZ SOTO Catedrático de Derecho Civil. Universidad de Murcia [Arts. 811; 959-987] M.ª ÁNGELES FERNÁNDEZ GONZÁLEZ-REGUERAL Profesora de Derecho Civil. Universidad CEU-San Pablo [Arts. 1.214-1253] ANTONIO GÁLVEZ CRIADO Prefesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Malága [Arts. 1.203-1.213] MILAGROS GARCÍA PASTOR Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Granada [Arts. 154-180; 314-324] ROSA GARCÍA PÉREZ Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Granada [Arts. 1.124] ISABEL GONZÁLEZ PACANOWSKA Catedrática de Derecho Civil. Universidad de Murcia [Arts. 215-285; 912-938] MARÍA DEL CARMEN JÁIMEZ TRASSIERRA Profesora Asociada de Derecho Civil. Universidad de Granada. Abogada [Arts. 333-347; 407-427] EUGENIO LLAMAS POMBO Catedrático de Derecho Civil. Universidad de Salamanca. Abogado [Arts. 1.088-1.110; 1.112] ANA LÓPEZ FRÍAS Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Granada [Arts. 430-466 (excepto 446); 609; 1.257; 1.538-1.541; 1.940-1960; Coordinación] JUAN JOSÉ MARÍN LÓPEZ Catedrático de Derecho Civil. Universidad Castilla-La Mancha [Arts. 1; 29-41; 142-153; 428-429; 1.758-1.789; 1.790-1.801; 1.809-1.821] MANUEL JESÚS MARÍN LÓPEZ Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad Castilla-La Mancha [Arts. 1.740-1.757] ANTONIO MARTÍN LEÓN Profesor de Derecho Civil. Universidad de Granada [Arts. 1.336-1.343] JOSÉ ANTONIO MARTÍN PÉREZ Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Salamanca [Arts. 348-352; 774-810; 813-857; 1.111; 1.290-1.299] M.ª LUISA MORENO-TORRES HERRERA Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Málaga [Arts. 1.156-1.157; 1.160-1.191; 1.325-1.335; 1.740-1.757] M.ª ISABEL MONDÉJAR PEÑA Profesora Ayudante de Derecho Civil. Universidad Autónoma de Madrid [Arts. 1.461-1.505] MARÍA JESÚS MORO ALMARAZ Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Salamanca [Arts. 108-141; 1.137-1.151; 1.195-1202; 1.526-1.536] JOSÉ ANTONIO NAVARRO FERNÁNDEZ Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Granada [Arts. 6.4º; 1.255; 1.542-1.582; 1.604-1.664] ÁLVARO NÚÑEZ IGLESIAS Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Almería [Arts. 392-406; 892-911; 1.665-1.708] MARÍA LUISA PALAZÓN GARRIDO Profesora de Derecho Civil. Universidad de Granada [Arts. 73-80] MARÍA ÁNGELES PARRA LUCÁN Catedrática de Derecho Civil. Universidad de Zaragoza [Arts. 1.902-1.910] MIGUEL PASQUAU LIAÑO Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Granada. Magistrado TSJ Andalucía [Arts. 2-7 (excepto 6.4.º); 1.254; 1.256; 1.258; 1.261-1.270; 1.300-1.302; 1.888-1.894; 1.930-1.939; DDTT; Dirección] FRANCISCO PERTÍÑEZ VILCHES Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Granada [Arts. 1.255; 1.758-1.789; 1.790-1.801; 1.809-1.821] FERNANDO REGLERO CAMPOS (?) Catedrático de Derecho Civil. Universidad Castilla-La Mancha [Arts. 744-773; 1.278-1.280; 1.961-1.975] MANUEL RIVERA FERNÁNDEZ Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Sevilla [Arts. 1.315-1.324; 1.325-1335; 1.344-1.444] PEDRO ROBLES LATORRE Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad de CEU-San Pablo [Arts. 657-661; 1.035-1.087] CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ MARÍN Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Granada [Arts. 1.281-1.289] TOMÁS RUBIO GARRIDO Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Sevilla [Arts. 610-617; 1.822-1.886] JOSÉ MANUEL RUIZ-RICO RUIZ Catedrático de Derecho Civil. Universidad de Málaga [Arts. 384-391; 1.203-1.213] VERÓNICA SAN JULIÁN PUIG Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad Navarra [Arts. 1.271-1.273] IGNACIO SÁNCHEZ CID Profesor Titular EU de Derecho Civil. Universidad de Salamanca [Arts. 181-198; 858-891] MARÍA PAZ SÁNCHEZ GONZÁLEZ Catedrática de Derecho Civil. Universidad de Cádiz [Arts. 13; 1.445-1.525] INMACULADA SÁNCHEZ RUIZ DE VALDIVIA Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Granada [Arts. 1.187-1.191] BLANCA SILLERO CROVETTO Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Málaga [Arts. 199-313; 988-1.034] ENCARNA SERNA MEROÑO Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Murcia [Arts. 42-72 (excepto 49.II y 50); 325-332; 812] ELENA VICENTE DOMINGO Profesora Titular de Derecho PRUEBA DE LECTURA Podría, en el cansado tono al uso, ensalzar a cada uno de los autores de esta obra. Podría decir que no puede dudarse de su calidad. Podría también elogiar el espíritu de colaboración interuniversitario que la abriga. Incluso cabría rendir homenaje al esfuerzo que ha supuesto para aquéllos su puesta en marcha y conclusión. Y no es que no pueda ser cierto todo ello, y yo no lo voy a poner en duda aquí, eso es obvio. Se trata sencillamente de que sería algo hipócrita ese panegírico, habida cuenta que todos ellos son aspectos que se me escapan por carecer de los elementos de juicio suficientes. Sólo puedo valorar la obra que se me ha dejado para prologar, que es, lo que en rigor, debe someterse a escrutinio, como homenaje a la jurisprudencia, en el sentido ?de saber jurídico? alemán del término. Es posible que ello no resulte a simple vista agradable, pero al margen de que es más justo, pienso que es lo mejor para la obra y para quienes se han involucrado en ella. Aburrirlos con elogios que forman parte de la tópica de los prólogos seguramente hasta defraudaría las expectativas formadas al encomendarme este prólogo. Dejando justificaciones al margen, al respecto de la obra puede comenzarse por un aparente obstáculo. Y es que no sólo es que nuestro Código Civil tenga más de cien años y la doctrina civilista basada, inspirada y referida a él, cuente, por ende, con una tradición centenaria, sino que la materia civil ha sufrido escasas variaciones desde entonces, en particular en lo que desde siempre fue el núcleo por excelencia del Derecho Civil, el Derecho Patrimonial. Eso puede llevar a no valorar en debida forma la obra que me han honrado en prologar. Elección quizás significativa de la vocación de aquélla, alguien que no pertenece al mundo universitario, y sí al judicial, directamente involucrado en el destino y compromiso que esta obra supone. En efecto, puede pasar desapercibida para el lector poco atento, que la incorporará al grueso doctrinal del civilismo patrio; puede recibir la mirada apática de quienes consideren que poco o nada nuevo se pueda decir comentando el Código Civil, ante la existencia de comentarios de conocido éxito; puede incluso considerarse sin más una apuesta comercial, de un producto que vende, pero que pocas veces recibe el aprobado de la calidad jurídica. Sin embargo, cualquier de esos juicios es radicalmente equivocado. Desde luego lo es el de la longevidad del Código Civil y la doctrina civilista, pues precisamente el transcurso del tiempo sin sobresaltos sólo puede producir sopor, el propio de la repetición de temas y soluciones, dando por supuestos fundamentos y marginando problemas y temáticas que pudieron no ofrecer interés en un tiempo, pero que es hora de plantearse y afrontar. No hay nada como el tiempo para el olvido. Pero es que tanto esa objeción como todas las demás se desvanecen a poco que se contemple, no ya a los autores de la obra (algo usual es comprobar quién ha escrito algo y acríticamente valorarlo por ello o al menos adquirirlo), sino a su contenido mismo, que es lo que ensalza a una obra hasta convertirla en señera, o la arrumba al mediocre uso de los practicones del Derecho, expertos en rellenar sus escritos con citas literales de Sentencias que ni siquiera se han parado en examinar con cierto rigor. En efecto, no estamos ante un compendio jurisprudencial acrítico y repetitivo de las obras ya existentes en la literatura jurídica. Se trata de una obra que aun señalando los elementos imprescindibles de cada institución, con el fin de evitar quiebros en su economía, justo apunta cuando menos, y en muchas ocasiones explicita con concisión pero con rigor, los elementos más controvertidos y los aspectos que siendo normalmente menos comentados, expresan la auténtica inserción de cada institución y de cada precepto en el sistema jurídico civil. Puede decirse, así, que se trata de un manual de Derecho Civil con una ventaja añadida para los profesionales del Derecho: su articulación en torno a los preceptos del Código Civil y su abono jurisprudencial. He aquí otra faceta de esta obra. Si lo anterior trataba de poner de manifiesto su alta calidad, su formalización revela su tremenda utilidad para el jurista práctico. En este punto debe decirse que a pesar de que las llamadas diferencias entre teoría y práctica son inexistentes y si las hay son fruto de las prácticas si no antijurídicas sí ajurídicas, lo cierto es que en ocasiones la profundización dogmática (que correctamente entendida es predominantemente material y no sólo formal, a pesar de que normalmente se entienda lo contrario), si pretende ser innovadora resulta no demasiado útil al jurista práctico. Pues bien, aquí se consigue un justo equilibrio entre la aproximación conceptual y la perspectiva práctica, de modo que la obra alcanza un alto grado de compleción. Todo ello hace de esta obra un trabajo que no puede pasar desapercibido para el lector avezado. No es, ni mucho menos, un comentario más, o un código anotado que se sume a los muchos que abundan en el mercado del Derecho. Es distinto, y eso le proporciona un innegable atractivo; es de calidad, y eso lo coloca en un alto nivel en el marco del tipo de obra en que se inserta. Su inspiración es la mejor posible, la ciencia jurídica alemana. Porque no hay mejor tributo a esa ciencia que su medición con un excelso novelista, puede extenderse a esta obra el sentido de lo que Thomas Mann, en su impresionante novela La montaña mágica, expresa con la frase «la profundidad de todo lo alemán». Y esa inspiración se realiza en el mejor sentido posible, no como importación de contenidos de dudoso encaje en la tradición jurídica hispana, de raigambre romanista, sino como traslado de formas de trabajar absolutamente acertadas para la aprehensión de los conceptos jurídicos del Derecho Civil. La mimesis es aquí ambición de bases sólidas. En fin, no puedo aventurar que estemos ante un best-seller (los designios del mercado son, a pesar de los analistas, inescrutables), pero sí puedo decir que su valoración crítica será alta, y que ocupará un lugar de honor en las buenas obras de Derecho Civil, siendo referencia inexcusable de los que traten de acercarse a las instituciones civiles. Sencillamente, merece la pena. Augusto Méndez de Lugo y López de Ayala Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Granada, 2000

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